Fachada del Tribunal Superior de Justicia el día en el que la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid acude para comparecer, a 22 de mayo de 2024, en Madrid (España). | Diego Radamés - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso del Ministerio Fiscal, al que se sumaron los fiscales investigados en el marco de la querella de Alberto González por un supuesto delito de revelación de secretos a funcionarios, al tachar la impugnación contra la incoación de diligencias de «improcedente» y «extemporáneo».

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que el magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJM acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Público, al que se adhirió la defensa de los investigados.

En el recurso, el fiscal lamentaba que el magistrado instructor no orientara la investigación contra el «entorno» de la defensa del novio de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. Consideraba que «la posible violación de seguridad pudo producirse, especialmente, en el entorno» de Alberto González, puesto que es donde «se produjo la primera filtración de los correos» entre abogado y fiscal en relación al presunto fraude fiscal que se le atribuye a la pareja de la presidenta regional.

El instructor replica a la Fiscalía que con las diligencias acordadas en dicho auto busca «una forma que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial».

El magistrado considera el recurso «improcedente» al realizar «una valoración de los hechos objeto de querella, considerando que carecen de relevancia penal, solicitando el sobreseimiento libre y cuestionando la decisión del instructor de incoar las presentes diligencias previas».

«En realidad, lo que hace es interponer un recurso contra el auto de admisión de la querella, pero que, al no ser recurrible, traslada al auto de incoación de diligencias previas», critica.

Extemporáneo

También tacha el recurso de «extemporáneo», ya que la oposición a la admisión de las querellas «ya fue ejercida por el Ministerio Fiscal en al fase anterior», por lo que entiende que ahora es prematuro recurrir el auto de incoación, «ya que materialmente no ha habido tiempo para al práctica de ninguna diligencia de prueba».

De igual modo, el instructor rechaza la alegación de que el auto de apertura de diligencias haya hecho suyo, como sostiene el fiscal, «el relato de hechos que se contienen en los escritos de querella». «Hay que volver a la casilla de salida, y es que el auto de incoación de Diligencias Previas obedece y da respuesta procesal a lo acordado por la Sala de lo Civil y Penal, ordenando dicha incoación, teniendo por parte a las acusaciones», agrega al respecto.

Renglón seguido, se opone «al calificativo de prospectiva de la actividad investigadora acordada, que francamente, en el caso presente resulta, dicho en los términos más amables, poco feliz».

Esgrime que «las diligencias se incoan en relación a unos hechos muy concretos, que son los que se relatan en los escritos de querella, ciertamente, más concretos y delimitados en la que da inicio a las presentes Diligencias Previas, esto es, la de la acusación particular».

«Por lo tanto, la investigación está concretada en unos precisos hechos, una primigenia calificación típico penal y en dos personas como presuntas responsables. Francamente, calificar de prospectiva al investigación resulta difícil de entender», agrega.

Responde con un refrán

El magistrado menciona que la Fiscalía solicita que se deje sin efecto las diligencias de reclamar que se informe sobre quién redactó el comunicado y quién autorizó el mismo por resultar «improcedentes e inútiles».

«Vista la petición, nos viene a la cabeza el refrán que dice para este viaje no necesitamos alforjas», replica al respecto y afirma que todas las diligencias de prueba son atinentes a lo que es «el objeto de la querella y al fin de esclarecer los hechos».

«La admisión y práctica de las diligencias de prueba, se ha hecho de manera coherente con el contenido de las mismas, así, como en cuanto a quién corresponde diligenciarlas y francamente, con la proporcionalidad que resulta obligada, al menos inicialmente y a resultas de su resultado», señala.

«Este instructor ha buscado una forma --ciertamente la sugerida por las acusaciones?- que no supusiera una penosa intromisión en una institución como es el Ministerio Fiscal, evitando, si puede ser, el espectáculo de la actuación policial», agrega.