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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 17 años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante tres décadas.

En un comunicado, el TSJPV ha informado de que ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado que, entre otras cuestiones, alegó que se había producido una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

En el recurso también cuestionó la credibilidad de la víctima «haciendo mención a los problemas psiquiátricos y psicológicos que presenta».

El Superior vasco considera que «no cabe cuestionar la capacidad de una persona con trastorno mental para trasladar un testimonio fiable porque eso sería predicar que las personas con patología mental no tienen aptitud para testificar, planteamiento de cariz discriminatorio incompatible con la igualdad real y efectiva de las personas con diversidad funcional que deben promover y exigir los poderes públicos».

«Cuestión distinta es que se ponga en tela de juicio la fiabilidad de un concreto testimonio a través de datos que acrediten que es manifestación de la patología y, por lo tanto, carece de conexión con la realidad de lo sucedido», añade.

En este caso, el TSJPV recuerda que durante el juicio declararon diversos peritos de la rama de la psiquiatría y de la psicología que concluyeron que el testimonio de ella «no es una manifestación del trastorno psíquico que padece, razón por la cual no existe fabulación, delirio ni mendacidad».

Así, «tal y como el tribunal enjuiciador concluye, se trata de un relato procedente de una persona subjetivamente creíble», dice el TSJPV. También añade que el testimonio de la víctima ha estado corroborado por la declaración de diversos testigos y de informes periciales. «Los datos provenientes de las fuentes de prueba referidas validan el testimonio de la víctima», resume.

«Concluimos que el tribunal de enjuiciamiento justificó la declaración de culpabilidad que efectuó de forma compatible con el derecho a la presunción de inocencia» del procesado, sentencia el TSJPV en una resolución que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.