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La Audiencia de Málaga ha condenado a 16 años de cárcel a un hombre por abusar durante tres años de su hija cuando esta tenía 15 años y por grabarla y hacerle fotos desnuda; mientras que ha sido absuelto del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Además de la pena de prisión, se le impone el pago de una indemnización de 150.000 euros.

Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el procesado mantuvo relaciones sexuales con su hija cuando ella tenía 15 años, hasta que en diciembre de 2014 decidió marcharse de casa y denunciar los hechos. El primer episodio de abuso sexual fue una noche en 2011 en el dormitorio de la niña y le dijo que lo hacía para comprobar si era virgen.

Al día siguiente la llevó a la empresa de su propiedad, y supuestamente también la agredió sexualmente y apartir de ese momento se produjeron este tipo de episodios «casi a diario en el domicilio familiar», aprovechando que él dormía en el salón, dicéndole que lo hacía para que «no buscara nada fuera de casa, estuviera tranquila y se centrara en los estudios», recoge la resolución.

Para evitar que su hija contara lo sucedido, el acusado le dijo que si su madre se enteraba «destrozaría la familia, razón por la que la menor guardó silencio durante años». Además, «prevaliéndose de la influencia que ejercía por ser su padre, le decía que estaba enamorado de ella, que ya no quería a su madre y que la consideraba a ella su pareja, que todo lo hacía por ella».

Esto generaba en la menor «un sentimiento de culpa y la falsa creencia de que debía guardar silencio para no causar dolor a su madre y no destrozar su familia», según se precisa en el apartado de hechos probados de la sentencia.

Asimismo, el acusado realizó numerosas fotos y vídeos a la hija desnuda y en actitud sexual, archivos que fueron encontrados en un dispositivo externo de almacenamiento en el que había volcado el contenido de su teléfono móvil. En total, nueve archivos de imagen realizadas por el acusado y un vídeo.

El acusado vigilaba las entradas, salidas, uso de redes sociales que realizaba la hija y mostraba cierto rechazo a que la misma tuviere relaciones sociales, «sin que esas conductas implicaren ejercer habitualmente violencia psíquica» hacia la menor, según señala el Tribunal en la resolución.

Como consecuencia de los hechos anteriores, la víctima sufrió un trastorno mixto ansioso-depresivo y trastorno de estrés postraumático, con, entre otros síntomas, baja autoestima, pesimismo, irritabilidad, miedos, dificultad para concentrase, problemas de memoria, palpitaciones, falta de aire, trastornos digestivos y rabia por la situación que vivía.

El procesado ya fue condenado en sentencia de conformidad en 2019 por los delitos de maltrato en el ámbito familiar y malos tratos habituales cometidos respecto de su pareja y madre de sus hijas y por el delito de amenazas en el ámbito doméstico cometidas respecto de la víctima por unos hechos en 2014.

Por los hechos juzgados ahora se le condena por un delito de abuso sexual y otro de elaboración de material pornográfico, ambos continuados y con la aplicación de la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas; y se le absuelve del de malos tratos psíquicos.

Así, además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de contactar o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de 26 años y una medida de libertad vigilada, que se verificará una vez cumplida la pena privativa de libertad, de ocho años.

El acusado negó todos los hechos pero esa «declaración exculpatoria a la que tiene derecho», dicen los magistrados de la Sala, «se torna difícilmente creíble», pues atribuyen valor probatorio de cargo «suficiente y credibilidad» al testimonio de la víctima, del que no tienen duda alguna de su veracidad.

En este punto, señalan que «no se atisba la existencia de móvil espurio» y las manifestaciones son «espontáneas, libres, naturales y sencillas y coincidentes en lo esencial, sin contradicciones dignas de mención, desgranando unos hechos desagradables en un relato cargado, posiblemente, de vergüenza, sufrimiento y dolor».

En el caso de los malos tratos, no duda el Tribunal, «por el comportamiento y personalidad del procesado», que este hiciera «determinadas conductas prohibitivas» para con la menor, como no ir a cumpleaños, llevar chándal durante un año o el control de horarios de salidas y de redes sociales, pero considera que «no llegan a tener la entidad suficiente de crear un clima de violencia y dominación».

Así, se apunta que la Sala no duda que la menor «sintiera en cierta medida que dichas imposiciones las percibiera como una violencia psíquica o un maltrato habitual para con ella, pero como hemos indicado, no van mas allá de un mero control o vigilancia que no puede ser catalogado de maltrato habitual».