«La línea de trabajo que hemos iniciado con el consejero de Urbanismo es la de modificar, o eliminar, el artículo 8.3.4, apartado 5, de la modificación aislada 214 del PGOU, para evitar que las industrias colindantes con los terrenos de la zona del Lugarico de Cerdán pudieran instalar placas fotovoltaicas, de manera que ningún vecino pueda tener ningún tipo de inseguridad respecto al futuro de los terrenos en los que trabajan y de los viven», ha explicado el concejal de VOX Armando Martínez.
Tal y como había hecho anteriormente el socialista Royo, Martínez ha explicado la necesidad de abstenerse en la próxima Comisión de Urbanismo para, una vez en el Pleno, proponer alguna enmienda «que salve esa inseguridad que pudieran observar los vecinos afectados».
Proteger los paisajes ruales, prioridad para vox
El concejal de VOX ha defendido como una «prioridad» el proteger los paisajes rurales: «Además de como un valioso patrimonio histórico, vemos estos terrenos como la forma de vida de muchas de las personas que viven en Zaragoza».
Martínez ha considerado que la cuestión puede deberse a «un vacío» en la normativa, aunque el texto aluda a instalaciones para su autoconsumo: «Por mucho que sean para eso y por mucho que pueda ser de interés general la instalación de estas placas fotovoltaicas, en Vox defendemos que la huerta zaragozana y el regadío alto también son de interés general, como lo es nuestra alimentación».
Según la ley urbanística de aragón
Además, el portavoz del grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza, Julio Calvo, ha expuesto la situación de los vecinos de Movera: «Ellos nos alertaron hace tiempo de que se querían instalar precisamente en esa zona varias hectáreas de placas fotovoltaicas, algunas de ellas muy cerca de algunas viviendas habitadas».
Calvo ha explicado que la anterior corporación de ZeC, «con la excusa de regular la celebración de fiestas y eventos en las fincas rurales del término de Zaragoza, incluyó de rondón la posibilidad de que en los suelos de huerta y regadío se pudieran instalar parques fotovoltaicos o parques eólicos».
Una modificación que, según ha sostenido, incumplía el artículo 37 de la Ley Urbanística de Aragón, «porque en el suelo donde se quieren instalar estas placas está prohibido construir cualquier construcción o actividad que implique transformación de su destino, y claramente el destino de este suelo es el de huerta y regadío», ha abundado.
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