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La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) cuantificó en un 28% el porcentaje de la tierra dedicada a la producción agrícola mundial para generar alimentos que finalmente no son consumidos, un equivalente a mil trescientos millones de tonelada. Según la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), el sector de la hostelería generaría el 14% del total del excedente de comida anual en España.

Considerando el importante impacto del turismo en la gestión alimentaria, ONU Turismo (antigua OMT) lanzaba en 2022 la Hoja de ruta mundial para la reducción del desperdicio de alimentos en el sector turístico, como parte de las Recomendaciones para la transición a una economía verde del turismo y los viajes.

En esta línea, el Consejo de Ministros aprobó el 9 de enero de 2024 el nuevo Proyecto de Ley que tiene como objetivo minimizar las pérdidas de alimentos, fomentar las donaciones y satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable. Esta ley supondrá nuevas obligaciones para la cadena alimentaria -que incluye a hostelería y restauración-, como contar con un plan para evitar estos excedentes, establecer una jerarquía de prioridades, alcanzar acuerdos para donar sus excedentes o permitir a los clientes llevarse los alimentos no consumidos, con el fin de lograr un consumo más sostenible y concienciar a todos los agentes de la cadena sobre la importancia de una gestión eficiente de los alimentos.

Este proyecto legislativo, que se encuentra actualmente en fase de valoración de las enmiendas presentadas el pasado 3 de junio, reinició su tramitación tras haber decaído el anterior texto en el Senado con motivo del adelanto electoral que tuvo lugar en julio de 2023.

La iniciativa define a «las empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de servicios alimentarios» como agentes de la cadena alimentaria y resulta de aplicación a las actividades que realicen dichas empresas en el territorio español.

Como señalaba, el proyecto establece ciertas obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria. Entre las más destacadas para el sector turístico se encuentran las siguientes:

(i) Disponer de un plan de aplicación de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en la que se aplica la jerarquía de prioridades desarrollada en el texto.

(ii) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

(iii) Y, como obligación específica para las empresas de la hostelería y la restauración, dispone que deberán permitir a los clientes llevarse los alimentos no consumidos sin coste adicional, excepto en el caso de bufés libres o formatos similares. Para ello, deberán proporcionar envases aptos para el uso alimentario reutilizables o fácilmente reciclables. Si son envases de un solo uso, los establecimientos podrán cobrar por ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

También a través de esta iniciativa se establecen una serie de medidas de buenas prácticas para los agentes de la cadena alimentaria, especialmente para las empresas del sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios que podrán: (i) fomentar la incorporación de criterios de compra sostenible; (ii) fomentar la donación de alimentos con fines sociales; (iii) fomentar la entrega a instalaciones de compostaje de los restos de alimentos; y (iv) promover «menús flexibles» para que el consumidor pueda elegir porciones de diferente tamaño.

Por último, se prevé un régimen de infracciones y sanciones que se aplicará a todos los agentes de la cadena. La entrada en vigor de este proyecto está prevista para el 2 de enero de 2025, por lo que es recomendable hacer seguimiento para estar preparados en dicha fecha.