La confusión sobre este asunto surge porque en los comicios municipales y europeos sí hay extranjeros residentes en España que pueden elegir a sus representantes en los ayuntamientos y en el Parlamento Europeo.
En el caso de las elecciones municipales tienen derecho al sufragio los ciudadanos de otras nacionalidades cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. Actualmente, estos países son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago. Además, gozan del derecho de sufragio activo en los citados comicios todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
En las elecciones al Parlamento Europeo pueden votar los residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles, gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
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