La respuesta es muy clara y contundente: no. Si un elector se equivoca o cambia de opinión, ya no puede modificarla; tampoco se puede invalidar la papeleta. Por tanto, antes de meterla en el sobre y enviarla es fundamental tener muy clara la opción política elegida, así como que el proceso se realiza bien.
¿Quiénes pueden solicitar el voto por correo?
El voto por correo lo pueden solicitar todos los electores que no puedan acudir de manera presencial a las urnas el día de los comicios. Es muy importante tener en cuenta que hay unos plazos, que se tienen que cumplir. De este modo, se puede pedir hasta el día 18 de mayo, tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática. Por su parte, la Oficina del Censo Electoral envía la documentación, que Correos entregará al elector del 8 al 21 de mayo; el último día para depositar el voto es el 24 de mayo.
Es importante especificar correctamente la dirección postal a la que se debe enviar la documentación electoral, que se entregará en mano al demandante, antes del 22 de mayo. El contenido de la misma es el siguiente: una papeleta de cada una de las formaciones que se presentan a los diferentes comicios (municipales, insulares y autonómicos); 1 sobre de votación para cada proceso; un certificado de inscripción en el censo electoral e información adjunta sobre la convocatoria electoral, el funcionamiento del proceso de voto por correo y la mesa electoral que le corresponde al elector en cuestión. Una vez completado el procedimiento, el material deberá entregarse presencialmente en un servicio de Correos y enviarse de manera certificada. Este proceso es gratuito para el votante.
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