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El Tribunal Supremo ha anulado y revocado la sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el 15 de diciembre de 1994, por la que estimaba el recurso presentado por el PSM contra el acuerdo de la Comissió Insular d'Urbanisme, de fecha 3 de diciembre de 1992, por el cual se declaró de interés social la obra de instalación de un campo de golf en la finca s'Estanyol de Pontiró, en Palma. De este modo, el Supremo estima haber lugar al recurso de casación presentado por el Ajuntament de Palma y la propiedad del terreno contra esta sentencia del TSJB y desestima el recurso contencioso administrativo que en el año 1993 interpusieron los miembros del PSM Pere Sampol, María Antonia Vadell y Sebastiá Serra.

Más de siete años después de que presentara por primera vez el proyecto, la promotora de este campo de golf podrá ahora solicitar la licencia pertinente.

En su recurso de casación, Cort alega hasta cuatro motivos de impugnación. En su sentencia, fechada el 26 de octubre de 1999, el Supremo considera uno de ellos el más importante y lo acepta: la infracción de los artículos 43 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 48.1 de la misma, «porque la sala del TSJB anuló por falta de motivación un acto administrativo que lo estaba suficientemente». El acto que se impugna es la declaración de interés social de la construcción e instalación de un campo de golf en suelo no urbanizable, pues según el TSJB no existía motivación suficiente para esa declaración.