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El decreto de protocolo aprobado por el Govern se inspira, en líneas generales, en la propuesta que hizo Unió Mallorquina cuando se firmó el pacte de progrés. Unió Mallorquina presentó por escrito a sus futuros socios de gobierno una propuesta en la que se establecía que el orden de precedencia comenzaría con el presidente del Govern y continuaría con el presidente del Consell de la isla donde se realizasen los actos.

Dicho borrador, que fue firmado por los protagonistas del pacto, establecía que el vicepresidente del Govern figurase en el puesto 14 de precedencia, aunque finalmente se realizaron modificaciones por escrito para subir hasta el puesto séptimo al «número dos» del Ejecutivo autonómico. En la propuesta de Unió Mallorquina también se regula la situación de los ex presidentes de Govern, que coincide con el texto aprobado el pasado 24 de diciembre por el Ejecutivo de Antich.

El borrador de UM distinguía entre los actos de carácter general "los organizados por las autoridades competentes de festividades, actos y conmemoraciones" y los de carácter especial, todos aquellos organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades por la celebración de actos propios de sus respectivos servicios o funciones.

El texto presentado por UM durante la negociación del pacto establece que las autoridades propias de la Comunitat Autònoma se sitúen por el orden que les otorga el decreto autonómico y no por la regulación estatal.

No obstante, Unió Mallorquina planteaba la necesidad de que la presidencia de los actos oficiales de carácter especial correspondiese a la autoridad que organizase el evento. La presidencia podría ser cedida a la autoridad de más alto rango, con lo cual la autoridad organizadora ocupará el segundo lugar. Es decir, UM quería que si un alcalde organiza un acto pueda presidirlo y, voluntariamente, que pueda ceder la presidencia al responsable del Govern. Sin embargo, el decreto autonómico regula que la autoridad organizadora de un acto ocupe el segundo lugar de precedencia.

El decreto autonómico también establece, al igual que proponía UM el pasado verano, que sean los presidentes de los consells los que sustituyan al presidente del Govern en cada isla cuando éste no acuda a los actos. Este artículo choca con el Estatut d'Autonomia, que considera que el sustituto del jefe del Ejecutivo es el presidente del Parlament. La ley de consells contradice al Estatut en este punto.