El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha vuelto a dar la
razón al Ajuntament de Palma al reconocer su competencia para
regular el servicio del taxi mediante establecimiento de un régimen
de turnos en temporada baja.
Una sentencia, fechada el 22 de febrero del 2000, de la sala de
lo contencioso administrativo del TSJB ha desestimado el recurso
presentado por la Agrupación Empresarial de Auto-Taxi y
Auto-Turismo de Baleares contra el acuerdo adoptado por el pleno el
30 de octubre de 1997, por el que se ratificaba el anterior acuerdo
de pleno, de 27 de junio de 1996, por el que se establecía un
régimen de turnos de prestación del servicio de autotaxi.
El primer acuerdo plenario ya motivó la interposición de un
recurso, en el año 1996, por parte de la Agrupación Empresarial de
Auto-Taxi, el cual fue resuelto en primera instancia por una
sentencia fechada el 14 de enero de 1999, desestimándose la
pretensión anulatoria del acuerdo del Consistorio.
La nueva sentencia -que tan sólo analiza la legalidad del
acuerdo plenario de octubre de 1997, y no si era conforme a derecho
la actuación municipal de aplicación de los turnos-, concluye que
«el Consistorio palmesano disponía de cobertura normativa para
dictar el Reglamento aprobado definitivamente por el acuerdo de
pleno de junio de 1996, sin que quepa, por tanto, estimar la
concurrencia del vicio de nulidad absoluta denunciado». El tribunal
considera «razonable» la distribución «equitativa del trabajo o
demanda existente en la temporada baja mediante los turnos
igualitarios para todos los titulares de licencia».
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