El Tribunal Eclesiástico de Mallorca tramita unos veinte casos
anuales de la patología jurídica del «miedo como defecto del
consentimiento matrimonial», según explicó ayer Catalina Pons-Estel
Tugores, abogada, miembro de la Asociación Española de Canonistas y
secretaria del Instituto de Estudios Matrimoniales de Palma, en el
transcurso de una conferencia que ofreció en el colegio de la
Sapiencia.
«Otros casos de nulidad matrimonial son de incapacidad psíquica
(unas treinta causas anuales) y de simulación (diez), y el resto es
tramitado por el Tribunal Eclesiástico de Mallorca por error, dolo
y engaño», explicó la conferenciante.
El miedo como argumento para invocar la nulidad matrimonial
reviste varias modalidades, según Catalina Pons-Estel. «Es una
consecuencia del proceso de inculturación del matrimonio, como son
los llamados antiguamente en la jurisprudencia 'miedos menores'
que, desde la óptica del pensamiento actual y en general de las
ciencias humanas, cobran un gran realce e importancia, toda vez que
el ataque a la libertad, que es uno de los signos de nuestro
tiempo, es muy valorado por la sociedad en que vivimos, muy
sensibilizada con este gran valor, que precisamente distingue al
hombre y es la base de su dignidad», afirmó.
Como ejemplo de lo anterior, la conferenciante analizó el
denominado «miedo ambiental», que en realidad «no procede de una
persona concreta que te amenace o te quite la libertad, pero que,
sin duda, condiciona a la persona, presionándola fuertemente para
aceptar un matrimonio no deseado o no querido; el temor a perder la
buena fama o el buen nombre, con lo mucho que hoy se valora no sólo
por la sociedad sino por la propia Constitución de los diferentes
países; el seguir el parecer de los padres, que, aunque no te
amenacen ni te presionen, si embargo para ciertas personas de una
determinada sensibilidad, afecto y respeto puede suponer un
condicionante definitivo para contraer matrimonio», afirmó.
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