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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto una sanción de 600.000 pesetas a una empresa mallorquina, con sede en Muro, por tener contratada a una joven magrebí de 14 años, lo que supone una infracción laboral calificada como muy grave en el artículo 96.4 del RDLeg 1/1995, por la transgresión de las normas sobre el trabajo de menores contempladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La sanción impuesta a esta empresa, apreciada en su grado mínimo, es el resultado de la investigación de un caso de absentismo escolar llevada a cabo de forma conjunta entre los Serveis Socials y la Oficina de Defensa dels Drets del Menor, quienes, ante la sospecha de que la menor de minoría étnica extranjera no acudía a clase porque trabajaba, remitieron una carta a la Inspección Provincial de Trabajo en Balears con los datos de la empresa en la que supuestamente estaba empleada con el fin de que la inspeccionara y actuara en consecuencia. En una visita que realizó un representante de la Inspección de Trabajo a la empresa encontró trabajando a la joven y, en una comparecencia posterior del representante de la empresa, se reconoció que la chica tenía 14 años, ya que según el certificado del Ajuntament de Muro nació el 25-8-1985. Este hecho supone el incumplimiento del artículo 6.1 del RDLeg 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años.

Javier Barés, director de la Oficina de Defensa dels Drets del Menor, afirma que conviene que los empresarios sepan que la contratación de menores es una acción ilegal. «Casos como éste, que se trata de una joven de minoría étnica extranjera, en la que el absentismo queda encubierto por la familia, la cual no suele dar importancia a que una menor pierda clases en el centro educativo, sobre todo, tratándose de una mujer, no debe ser excusa para aceptar la contratación de una menor, porque además de que se incurre en una ilegalidad se fomenta aún más el absentismo».