La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto una sanción
de 600.000 pesetas a una empresa mallorquina, con sede en Muro, por
tener contratada a una joven magrebí de 14 años, lo que supone una
infracción laboral calificada como muy grave en el artículo 96.4
del RDLeg 1/1995, por la transgresión de las normas sobre el
trabajo de menores contempladas en la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
La sanción impuesta a esta empresa, apreciada en su grado
mínimo, es el resultado de la investigación de un caso de
absentismo escolar llevada a cabo de forma conjunta entre los
Serveis Socials y la Oficina de Defensa dels Drets del Menor,
quienes, ante la sospecha de que la menor de minoría étnica
extranjera no acudía a clase porque trabajaba, remitieron una carta
a la Inspección Provincial de Trabajo en Balears con los datos de
la empresa en la que supuestamente estaba empleada con el fin de
que la inspeccionara y actuara en consecuencia. En una visita que
realizó un representante de la Inspección de Trabajo a la empresa
encontró trabajando a la joven y, en una comparecencia posterior
del representante de la empresa, se reconoció que la chica tenía 14
años, ya que según el certificado del Ajuntament de Muro nació el
25-8-1985. Este hecho supone el incumplimiento del artículo 6.1 del
RDLeg 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe
la admisión al trabajo de menores de 16 años.
Javier Barés, director de la Oficina de Defensa dels Drets del
Menor, afirma que conviene que los empresarios sepan que la
contratación de menores es una acción ilegal. «Casos como éste, que
se trata de una joven de minoría étnica extranjera, en la que el
absentismo queda encubierto por la familia, la cual no suele dar
importancia a que una menor pierda clases en el centro educativo,
sobre todo, tratándose de una mujer, no debe ser excusa para
aceptar la contratación de una menor, porque además de que se
incurre en una ilegalidad se fomenta aún más el absentismo».
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