El Tribunal Constitucional considera que el impuesto sobre
instalaciones que inciden en el medio ambiente, conocido con el
nombre de impuesto ecológico, es nulo y, por lo tanto, no puede
seguir cobrándose a partir de la publicación de la sentencia. No
sólo eso: en virtud de esta sentencia el Govern deberá devolver a
las empresas todo el dinero que recaudó en virtud de la aprobación
de este tributo.
La sentencia desmonta los argumentos esgrimidos tanto por el
Govern como por el Parlament balear y entiende que la nulidad del
tributo se debe a que grava el mismo hecho imponible que el
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El Constitucional considera que
tanto el impuesto ecológico como el IBI «gravan la titularidad de
bienes inmuebles (...) y lo hacen en la persona del titular,
entendido de forma más o menos amplia».
La sentencia insiste en que aunque el IBI se refiera a bienes
inmuebles y el impuesto ecológico, a instalaciones, «éstas no son
más que una especificación o una parte de aquéllos». Considera que
en ambos casos se ha tomado como módulo de referencia el valor de
los bienes inmuebles, «aunque la forma de llegar a su determinación
sea diferente». «En suma, debe concluirse que se configura como un
impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, que incide en la misma
materia imponible que la del IBI», concluye.
Según el Constitucional, el impuesto no tiene por objeto
estimular actuaciones protectoras del medio ambiente y opina que el
Govern «desconoce» el impacto ambiental en el que incurren los
sujetos llamados a soportarlo «o, lo que es lo mismo, la medida
concreta en la que cada uno afecta al medio ambiente». A pesar de
lo concluyente de las afirmaciones del Constitucional, tres de los
doce magistrados que componen el pleno han emitido un voto
particular en el que discrepan del fallo del Tribunal y dan la
razón al Govern en sus argumentaciones.
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