El Govern aprobó ayer la remodelación interna de la Conselleria de
Benestar Social para compensar el proceso de transferencia de las
competencias a los consells insulars del Institut Balear d'Afers
Socials. Esta transferencia ha obligado a la Conselleria de
Benestar Social el cambio de nombre de la Direcció General de
Serveis Socials que, a partir de ahora, pasará a denominarse
Direcció General de Planificació i Ordenació Social. Esta nueva
dirección general tendrá una partida económica de 2.003
millones.
Para el PP, esta reestructuración de la Conselleria de Benestar
tiene por objeto «mantener la silla a Antoni Sancho, el actual
director general de Serveis Socials». «La Conselleria queda vacía
de contenido, pero hay que mantener el cargo a Sancho, que es de
Esquerra Unida, de cualquier manera», opinó Rosa Estaràs.
Esta nueva dirección general tendrá por objeto la elaboración,
coordinación y evaluación de planes, además de redactar normativas
relacionada con servicios sociales y la coordinación de las otras
direcciones generales de la Conselleria de Benestar Social. «No
hace falta tanto dinero para elaborar planes de actuación», opinó
Estaràs. Mientras la Direcció General d'Afers Social se queda vacía
de contenido, los consells tendrán la posibilidad de gestionar el
IBAS que durante este año manejará 5.338 millones de pesetas. Esta
competencia será transferida cuando se apruebe la ley que se
tramita en estos momentos en el Parlament.
Por otro lado, el Consell de Govern también aprobó ayer el
decreto de organización y funcionamiento de la nueva Comissió de
Coordinació de Política Territorial. Esta comisión, que a partir de
ahora tendrá un carácter más político, contará con la participacón
de los consells insulars. El Govern tiene previsto aprobar un
decreto para regular la organización y funcionamiento de la
Comissió. Este órgano tendrá por objeto la participación en los
procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenación
territorial mediante la emisión de informes. Asimismo, la comisión
emitirá informe, con carácter preceptivo, en relación a los
anteproyectos de disposiciones reglamentarias que se hayan dictado
en ejecución de la Llei d'Ordenació Territorial.
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