La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) desestimó un recurso presentado por una
entidad bancaria de Palma en contra de una resolución de la
Conselleria de Sanitat, de fecha 15 de septiembre de 1997, mediante
la cual impuso una sanción de 2.800.000 pesetas al banco al
considerarlo autor de 28 infracciones administrativas en materia de
sanitaria.
En concreto, la resolución de Sanitat recogía como hechos
probados que en el banco, «en unos casos, había inexistencia de
señalización relativa a la prohibición de fumar en toda el área de
la sucursal; en otros, la no existencia de señalización de
prohibición de fumar en lo que se denomina 'zona pública de
concurrencia'; en algunos otros, la ausencia de señales de
prohibición de fumar en la zona pública de concurrencia y de
delimitación de zona de fumadores y no fumadores en la denominada
«zona de trabajo de personal» y, finalmente, en otros casos, la
falta tanto de prohibición de fumar como de delimitación de zonas
en todo el local».
La demanda fue presentada a Sanitat por un representante
sindical, en la que denunciaba «la omisión total por parte del
banco de la normativa reguladora de la limitación del uso del
tabaco en lugares públicos».
El banco alegó que el Real Decreto 192/1988 «no era de
aplicación a las oficinas bancarias, por lo que no se había
cometido infracción alguna», al tiempo que insistió en que había
quedado «indefenso» por una serie de irregularidades en el
proceso.
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