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La Sala Contenciosa del Tribunal Superior ha reconocido el derecho de un guardia civil afincado en Mallorca a recibir las mismas retribuciones que otros miembros de las Fuerzas Armadas que desarrollaron una misión de paz en la antigua Yugoslavia.

El afectado fue destinado a la Unidad Multinacional de Policía Militar de la Sfor, para cubrir una vacante en Bosnia-Herzegovina en las Fuerzas de Estabilización de Paz, desde el 20 de agosto de 1997 hasta el 22 de enero de 1998. El guardia civil fundamentó su petición, que fue desestimada por una resolución dictada por la Dirección General de esta fuerza de seguridad el 20 de julio de 1998, en el agravio comparativo con el personal de las Fuerzas Armadas que había desarrollado las mismas funciones en esta conflictiva zona balcánica.

El magistrado ponente, Gabriel Fiol Gomila, recuerda que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que la invocación del principio de igualdad exige demostrar que se da una situación de total identidad entre los sujetos afectados por la norma, y que se produce un tratamiento diferenciado por una conducta arbitraria de la Administración.

Pese a las diferencias retributivas, estructurales y funcionales entre la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, la Dirección de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa dictó el 11 de julio de 1997 una norma técnica que igualaba las retribuciones entre todos los funcionarios que dependían de este departamento y que participaban en la misma misión de paz. El magistrado sólo hace la salvedad de que, en cuanto al complemento de productividad, el tribunal ha aceptado la discrecionalidad de la Administración por su distribución. Pese a ello, en este caso, concluye que se ha dado un tratamiento retributivo discriminatorio ante supuestos idénticos.