En concreto, según las mismas fuentes, durante el año 1999 se
redactaron 478 informes sobre estos reagrupamientos familiares
mientras que durante el año pasado se hicieron 444 más, lo que hace
que el total sume los 922 informes antes mencionados. De un año a
otro la diferencia ha sido únicamente de 34 informes menos en el
año 2000 respecto del 1999, lo que se traduce en una disminución
del 7'1 por ciento.
Estos reagrupamientos se producen después de que uno de sus
miembros haya pasado un año con la residencia en el Estado español
y la haya renovado. Según recoge la legislación estatal, para que
un inmigrante extracomunitario pueda realizar el reagrupamiento
familiar, además de reunir los requisitos anteriores, ha de poder
demostrar que tiene unos ingresos suficientes para mantener a su
familia, (padres, cónyuges, hijos o hermanos), espacio suficiente
para alojarlos y una cobertura sanitaria para ellos, ya sea a
través de la Seguridad Social o de seguros privados. Igualmente, ha
de demostrar por vía diplomática, y con las traducciones
pertinentes si hiciera falta, los lazos familiares.
Todos estos condicionantes hacen imposible que los inmigrantes
sin papeles se puedan reagrupar familiarmente y que otros, que si
tienen la residencia pero que proceden de países sin consulado en
las Balears, se encuentren con dificultades para realizar los
trámites diplomáticos y traducir los documentos que acreditan los
lazos familiares. Igualmente, cabe recordar que de los 6.014
inmigrantes que han visto resueltas sus solicitudes de permiso de
residencia y trabajo durante el último proceso de regularización,
cerrado en julio, la mayoría tienen a toda su familia es su país de
origen.
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