Un juez de Balears ha dictado la primera sentencia que condena a
las entidades bancarias por aplicar la comisión de devolución a sus
clientes. El fallo es del Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Palma, que dio la razón a un cliente en la demanda que presentó por
el cobro «ilegal» de esa comisión, según confirmó ayer el delegado
de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) de
Balears, Carlos Hernández.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) confirma que durante
los últimos cuatro años se han devuelto en Balears 551.172 efectos
por valor de 87.839 millones de pesetas, por lo que la aplicación
de la comisión por devolución ha supuesto para las entidades
financieras una cantidad no inferior a los 4.500 millones.
Hernández precisó que, a pesar de no ser un fallo firme, los
argumentos que seguramente alegará la entidad afectada ya han sido
desestimados por «una treintena de sentencias declaradas ya
irrecurribles en el resto de España». La penalización por
devolución, que suele representar entre un 5 y un 6% de la cantidad
impagada, se impone al titular de una cuenta que ingresa un cheque,
pagaré o letra que tiene que ser retornado porque no tiene
fondos.
La sentencia mencionada, fechada en julio de este año, da la
razón a un cliente que reclamó el retorno del importe de, entre
otras penalizaciones, la denominada comisión de devolución, que
ascendía a 172.084 pesetas, por haber ingresado un cheque que luego
resultó impagado. El fallo recuerda que el Banco de España ha
manifestado ya en anteriores ocasiones que «las comisiones de
devolución no constituyen buena práctica bancaria, pues no obedecen
a un servicio real y auténtico», al tiempo que sostiene que cobrar
penalizaciones no pactadas expresamente, de forma automática y sin
justificación, es un ejercicio «claramente abusivo».
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