Los policías locales de mayor edad pasan a desarrollar, entre otros, trabajos de tipo administrativo.

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El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) emitió el pasado 12 de noviembre una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por la FSP-UGT, CC OO y el STIB contra un acuerdo plenario del Ajuntament de Palma tomado el 31 de julio de 1997. En dicha fecha, Cort aprobó dejar sin efecto el acuerdo municipal de 18 de mayo de 1995 entre sindicatos y Consistorio «por el que se aprobaba el documento sobre regulación del pase a la segunda actividad de los miembros de la Policia Local».

El pase a la segunda actividad en la Policia Local viene a ser el equivalente del pase a la situación de reserva en otros cuerpos de seguridad del Estado. Hay establecidos dos tipos de segunda actividad, con destino y sin destino. Pasar a una segunda actividad con destino significa que el policía pasa a desarrollar, debido a su edad, unas funciones que no suponen poner en riesgo su integridad física, cobrando el 100% del sueldo que cobraba antes. Pasar a una segunda actividad sin destino significa que el policía pasa a su domicilio, cobrando el 80% de sus retribuciones complementarias y el 100% de las básicas.

El acuerdo de 1995 señalaba que una vez que un policía cumpliese los 55 años de edad, o los 25 de servicio, podría elegir si quería una segunda actividad con destino o una segunda actividad sin destino. Entre 1995 y 1997 se acogieron a la segunda actividad sin destino unos cien policías locales.

Por Ley 4/1997, de 13 de mayo, la Comunidad Autónoma aprobó, a petición de los distintos ayuntamientos de Balears, una normativa más restrictiva que el acuerdo de 1995. «En la ley del Govern de 1997 se recoge que la segunda actividad a partir de los 55 años ya sólo podrá ser con destino, pudiéndose pasar a la segunda actividad sin destino a partir de los 62 años», indicó ayer el director del Àrea de Protecció Ciutadana del Ajuntament de Palma, Juan José Ferrando.