El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) emitió el pasado
12 de noviembre una sentencia en la que estima parcialmente el
recurso presentado por la FSP-UGT, CC OO y el STIB contra un
acuerdo plenario del Ajuntament de Palma tomado el 31 de julio de
1997. En dicha fecha, Cort aprobó dejar sin efecto el acuerdo
municipal de 18 de mayo de 1995 entre sindicatos y Consistorio «por
el que se aprobaba el documento sobre regulación del pase a la
segunda actividad de los miembros de la Policia Local».
El pase a la segunda actividad en la Policia Local viene a ser
el equivalente del pase a la situación de reserva en otros cuerpos
de seguridad del Estado. Hay establecidos dos tipos de segunda
actividad, con destino y sin destino. Pasar a una segunda actividad
con destino significa que el policía pasa a desarrollar, debido a
su edad, unas funciones que no suponen poner en riesgo su
integridad física, cobrando el 100% del sueldo que cobraba antes.
Pasar a una segunda actividad sin destino significa que el policía
pasa a su domicilio, cobrando el 80% de sus retribuciones
complementarias y el 100% de las básicas.
El acuerdo de 1995 señalaba que una vez que un policía cumpliese
los 55 años de edad, o los 25 de servicio, podría elegir si quería
una segunda actividad con destino o una segunda actividad sin
destino. Entre 1995 y 1997 se acogieron a la segunda actividad sin
destino unos cien policías locales.
Por Ley 4/1997, de 13 de mayo, la Comunidad Autónoma aprobó, a
petición de los distintos ayuntamientos de Balears, una normativa
más restrictiva que el acuerdo de 1995. «En la ley del Govern de
1997 se recoge que la segunda actividad a partir de los 55 años ya
sólo podrá ser con destino, pudiéndose pasar a la segunda actividad
sin destino a partir de los 62 años», indicó ayer el director del
Àrea de Protecció Ciutadana del Ajuntament de Palma, Juan José
Ferrando.
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