«El centro penitenciario es una instalación de ámbito ajeno al
conjunto urbano de Palma. Por tanto, no cabe computar expectativa
urbanística alguna de dichos terrenos, sin que puedan nacer del
destino a centro penitenciario», señala en el apartado quinto de
fundamentos de derecho la sentencia dictada por la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Balears (TSJB), que rechazó un recurso presentado por los
propietarios de las parcelas expropiadas para edificar, en la zona,
la nueva cárcel de Palma.
Hasta ahora, todos los recursos han sido desestimados con los
mismos argumentos. En dos de ellos, presentados por «Frontones
Españoles, Sociedad Anónima» y miembros de la familia
Serra-Colombas, el TSJB deniega los argumentos esgrimidos por los
respectivos abogados. Ambos recursos se sustentaron en el acuerdo
del Jurado Provincial de Expropiación de 20 de noviembre de 1996 y
30 de abril de 1997, por el que se fijaba como justiprecio de las
parcelas 33-A y 31 del polígono 13 de bienes y derechos sujetos a
expropiación con motivo de las obras de construcción del nuevo
centro penitenciario de Palma, en los dos casos, por casi cien
millones de pesetas. Sólo la cuantía fijada en el recurso de
«Frontones Españoles» ascendía a 609 millones de pesetas, mientras
que la de la familia Serra-Colombas se fijó como indeterminada.
«La presunción de legalidad y acierto de que gozan los acuerdos
de los Jurados Provinciales de Expropiación», señala la sentencia
del TSJB, «en la determinación del justo precio de los bienes y
derechos expropiados no impide su modificación en esta sede tanto
cuando concurran error de apreciación o cálculo como cuando
aparezcan otras circunstancias que así lo justifiquen».
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