La Conselleria d'Educació i Cultura ha recibido 343 solicitudes de
exenciones de catalán en el primer cuatrimestre del curso
2001-2002, de las que 123 han sido concedidas, 9 denegadas y otras
211 están pendientes de resolución.
Este número de peticiones es ligeramente inferior al
cuantificado los últimos cursos, entre septiembre y diciembre, ya
que en el período 2000-2001 se contabilizaron 406 peticiones, en el
curso 1999-2000 fueron 401, 365 en el de 1998-99, 376 solicitudes
en el curso 1997-98 y hay que remontarse al curso 1996-97 para
encontrar un número casi igual, con 342 reclamaciones.
Del total de peticiones, 211 están todavía pendientes de
certificaciones, y aunque la Conselleria espera tener resueltas las
exenciones pasadas las vacaciones de Navidad, lo habitual suele ser
que entre el 85 y 90% se tramiten de forma positiva.
La mayor parte de las dispensas concedidas, hasta 121, provienen
de alumnos de la educación obligatoria. En especial de estudiantes
de Secundaria, Bachillerato o FP que se incorporan a un centro sin
haber estudiado catalán en la Educación Infantil y Primaria, por lo
general, procedentes de otra comunidad autónoma o de un país
extranjero. Aunque en menor medida, también se dan casos de alumnos
de Infantil o Primaria.
La Orden de Regulación de las Exenciones del Estudio de la
Lengua Catalana establece, también, que los alumnos, venidos de
fuera, que sufren algún tipo de discapacidad psíquica o
física-sensorial queden exentos, siempre que sus circunstancias
familiares y sociales aconsejan que su aprendizaje se realice
únicamente en una lengua diferente a la catalana. Pero este año no
se ha presentado ninguna solicitud por disminución psíquica y una
sola por disminución física-sensorial.
Por último, este curso se ha presentado una solicitud de
exención del catalán para la prueba de selectividad, frente a las
13 del curso pasado y las 12 del anterior.
La residencia temporal es la principal causa que alegan quienes
solicitan quedar exentos de la evaluación de lengua catalana y la
mayoría se conceden por este motivo. Pero únicamente se podrá
alegar residencia temporal cuando el tiempo de estancia en las
Islas sea inferior a tres años.
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