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La Conselleria d'Educació i Cultura ha recibido 343 solicitudes de exenciones de catalán en el primer cuatrimestre del curso 2001-2002, de las que 123 han sido concedidas, 9 denegadas y otras 211 están pendientes de resolución.

Este número de peticiones es ligeramente inferior al cuantificado los últimos cursos, entre septiembre y diciembre, ya que en el período 2000-2001 se contabilizaron 406 peticiones, en el curso 1999-2000 fueron 401, 365 en el de 1998-99, 376 solicitudes en el curso 1997-98 y hay que remontarse al curso 1996-97 para encontrar un número casi igual, con 342 reclamaciones.

Del total de peticiones, 211 están todavía pendientes de certificaciones, y aunque la Conselleria espera tener resueltas las exenciones pasadas las vacaciones de Navidad, lo habitual suele ser que entre el 85 y 90% se tramiten de forma positiva.

La mayor parte de las dispensas concedidas, hasta 121, provienen de alumnos de la educación obligatoria. En especial de estudiantes de Secundaria, Bachillerato o FP que se incorporan a un centro sin haber estudiado catalán en la Educación Infantil y Primaria, por lo general, procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero. Aunque en menor medida, también se dan casos de alumnos de Infantil o Primaria.

La Orden de Regulación de las Exenciones del Estudio de la Lengua Catalana establece, también, que los alumnos, venidos de fuera, que sufren algún tipo de discapacidad psíquica o física-sensorial queden exentos, siempre que sus circunstancias familiares y sociales aconsejan que su aprendizaje se realice únicamente en una lengua diferente a la catalana. Pero este año no se ha presentado ninguna solicitud por disminución psíquica y una sola por disminución física-sensorial.

Por último, este curso se ha presentado una solicitud de exención del catalán para la prueba de selectividad, frente a las 13 del curso pasado y las 12 del anterior.

La residencia temporal es la principal causa que alegan quienes solicitan quedar exentos de la evaluación de lengua catalana y la mayoría se conceden por este motivo. Pero únicamente se podrá alegar residencia temporal cuando el tiempo de estancia en las Islas sea inferior a tres años.