La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha considerado que en sa Llonja
prevalecen las medidas policiales y no las de fomento del libre
comercio. En una sentencia en la cual desestima la pretensión de la
Asociación empresarial de bares y restaurantes de la Llonja, señala
que «al poder público, en especial el más próximo, el municipal, le
es exigible redoblar la vigilancia». De acuerdo con la resolución,
si el Consistorio «no hace nada eficaz, quien pierda será el más
débil, el ciudadano, quien espera con paciencia una solución real
que nunca parece llegar».
Esta asociación quería con el recurso contencioso presentado
contra el Ajuntament y también contra la Asociación de vecinos del
Puig de Sant Pere, que se anulara el acuerdo plenario de Cort que
declaró, en mayo del 1997, el barrio de sa Llonja como Zona
Acústicamente Contaminada (ZAC). El abogado de los restauradores
alegó hasta doce supuestas ilegalidades de la actuación
administrativa municipal.
El magistrado ponente, Gabriel Fiol Gomila, se remite a
sentencias anteriores que ya señalaban que el Ajuntament está
obligado a cumplir sus propias Ordenanzas y, al regular la figura
de ZAC, establecía unas medidas para solucionar este problema, que
tenían que estar por encima de las que «fueran congruentes con los
intereses de los empresarios». La resolución recuerda que la
Constitución garantiza los derechos a la intimidad y a la
integridad física, que están por encima de los intereses económicos
de unos empresarios «que se lucran con una actividad que genera
molestias a terceros».
Aunque los empresarios argumentaron que el acuerdo de la
declaración de la Llonja como ZAC era «de contenido imposible», el
TSJB indica que «las medidas adoptadas no son imposibles, sino
insuficientes para la finalidad perseguida. La sentencia puede ser
recurrida ante el Tribunal Supremo. En junio de 2000, por otra
parte, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de
Palma había denegado a la Asociación Empresarial de Bares y
Restaurantes de sa Llonja la incoación de la medida cautelar
provisional de suspensión del acuerdo adoptado en sesión plenaria
del Ajuntament de Palma.
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