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La Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha considerado que en sa Llonja prevalecen las medidas policiales y no las de fomento del libre comercio. En una sentencia en la cual desestima la pretensión de la Asociación empresarial de bares y restaurantes de la Llonja, señala que «al poder público, en especial el más próximo, el municipal, le es exigible redoblar la vigilancia». De acuerdo con la resolución, si el Consistorio «no hace nada eficaz, quien pierda será el más débil, el ciudadano, quien espera con paciencia una solución real que nunca parece llegar».

Esta asociación quería con el recurso contencioso presentado contra el Ajuntament y también contra la Asociación de vecinos del Puig de Sant Pere, que se anulara el acuerdo plenario de Cort que declaró, en mayo del 1997, el barrio de sa Llonja como Zona Acústicamente Contaminada (ZAC). El abogado de los restauradores alegó hasta doce supuestas ilegalidades de la actuación administrativa municipal.

El magistrado ponente, Gabriel Fiol Gomila, se remite a sentencias anteriores que ya señalaban que el Ajuntament está obligado a cumplir sus propias Ordenanzas y, al regular la figura de ZAC, establecía unas medidas para solucionar este problema, que tenían que estar por encima de las que «fueran congruentes con los intereses de los empresarios». La resolución recuerda que la Constitución garantiza los derechos a la intimidad y a la integridad física, que están por encima de los intereses económicos de unos empresarios «que se lucran con una actividad que genera molestias a terceros».

Aunque los empresarios argumentaron que el acuerdo de la declaración de la Llonja como ZAC era «de contenido imposible», el TSJB indica que «las medidas adoptadas no son imposibles, sino insuficientes para la finalidad perseguida. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. En junio de 2000, por otra parte, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Palma había denegado a la Asociación Empresarial de Bares y Restaurantes de sa Llonja la incoación de la medida cautelar provisional de suspensión del acuerdo adoptado en sesión plenaria del Ajuntament de Palma.