El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, reconoce
que «la posible utilización de viajes institucionales (...) para
realizar al mismo tiempo propaganda partidista, podrá considerarse
estética e incluso éticamente como reprochable», si bien no
constituye un delito electoral «al no acreditarse que tal presunta
actividad de captación de votantes supusiera un gasto adicional» a
las arcas del Govern, entonces en manos del PP.
De este modo, y pese a la crítica que lanza al ex Ejecutivo
«popular» por estos viajes, Luzón rechaza por segunda vez en un
informe de diez páginas la imputación del ex president Jaume Matas
por una supuesta compra de votos en Argentina previo a las
elecciones autonómicas de 1999. El número dos de Jesús Cardenal en
la Fiscalía General del Estado vuelve a calificar de «meras
especulaciones» e «inconsistencias evidentes» los argumentos
expuestos por 28 fiscales de Balears y cuatro jueces del Tribunal
Superior de Justicia de las islas, quienes observan «motivos
suficientes» para que Matas y Estaràs declaren en calidad de
imputados en el Supremo.
En cuanto a la presencia de María de la Pau Segura en la reunión
con Matas, Estarás y Cardona, en la que supuestamente los cuatro
trazaron el plan ilegal para captar votos en América del Sur, Luzón
sigue considerándola «inserta en la más absoluta normalidad
teniendo en cuenta que la Sra. Segura es hija de Miquel Segura, que
era quien redactaba los discursos de la Sra. Estarás». En cuanto al
hecho de que en el viaje a Sudamérica Mari de la Pau viajara en el
avión de Matas, Estarás y Cardona y no en el de los empresarios,
Luzón considera «intrascendente en que lugar se ubicara cada uno»;
«deducir la existencia de un acuerdo torticero de captación de
votos para un partido, de su colocación en uno u otro avión,
requiere de un esfuerzo de imaginación inaceptable», determina el
fiscal.
En su informe, Luzón pone incluso en tela de juicio la capacidad
de redacción de los magistrados del TJSB («prescindiendo de la
redacción utilizada, en que la Sala ni siquiera afirma que los
hechos puedan ser constitutivos...»). Luzón finaliza su escrito
interesando que «se tenga por evacuado el traslado conferido,
rechazando la competencia para el conocimiento de la causa».
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