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IVÀN TERRASA-MADRID El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, reconoce que «la posible utilización de viajes institucionales (...) para realizar al mismo tiempo propaganda partidista, podrá considerarse estética e incluso éticamente como reprochable», si bien no constituye un delito electoral «al no acreditarse que tal presunta actividad de captación de votantes supusiera un gasto adicional» a las arcas del Govern, entonces en manos del PP.

De este modo, y pese a la crítica que lanza al ex Ejecutivo «popular» por estos viajes, Luzón rechaza por segunda vez en un informe de diez páginas la imputación del ex president Jaume Matas por una supuesta compra de votos en Argentina previo a las elecciones autonómicas de 1999. El número dos de Jesús Cardenal en la Fiscalía General del Estado vuelve a calificar de «meras especulaciones» e «inconsistencias evidentes» los argumentos expuestos por 28 fiscales de Balears y cuatro jueces del Tribunal Superior de Justicia de las islas, quienes observan «motivos suficientes» para que Matas y Estaràs declaren en calidad de imputados en el Supremo.

En cuanto a la presencia de María de la Pau Segura en la reunión con Matas, Estarás y Cardona, en la que supuestamente los cuatro trazaron el plan ilegal para captar votos en América del Sur, Luzón sigue considerándola «inserta en la más absoluta normalidad teniendo en cuenta que la Sra. Segura es hija de Miquel Segura, que era quien redactaba los discursos de la Sra. Estarás». En cuanto al hecho de que en el viaje a Sudamérica Mari de la Pau viajara en el avión de Matas, Estarás y Cardona y no en el de los empresarios, Luzón considera «intrascendente en que lugar se ubicara cada uno»; «deducir la existencia de un acuerdo torticero de captación de votos para un partido, de su colocación en uno u otro avión, requiere de un esfuerzo de imaginación inaceptable», determina el fiscal.

En su informe, Luzón pone incluso en tela de juicio la capacidad de redacción de los magistrados del TJSB («prescindiendo de la redacción utilizada, en que la Sala ni siquiera afirma que los hechos puedan ser constitutivos...»). Luzón finaliza su escrito interesando que «se tenga por evacuado el traslado conferido, rechazando la competencia para el conocimiento de la causa».