El Govern balear ha interpuesto ante el pleno del Tribunal
Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la
globalidad del Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas
urgentes para la reforma del sistema de protección por
desocupación. El decreto popularmente conocido como el 'decretazo'
de reforma laboral fue el motivo por el cual los sindicatos CC OO y
UGT organizaron, el pasado 20 de junio, una huelga general en todo
el Estado español.
Uno de los cuatro motivos que plantea el recurso es su
inconstitucionalidad formal al no quedar justificada «la
extraordinaria y urgente necesidad» que se argumenta para llevar a
cabo la reforma por la vía del decreto ley, normativa que, según el
Govern, no puede afectar a determinados derechos constitucionales,
como ocurre en este caso. Según se expone en el recurso, «no puede
aplicarse el calificativo de urgente por la sencilla razón de que
la situación de paro existente en el Estado español es una
situación que se prolonga desde hace mucho tiempo y que, además,
muestra signos evidentes de mejora», apuntan.
Los 'fijos discontinuos' preocupan al
Govern
Por lo que hace referencia al contenido del decreto, el Govern
entiende que contraviene derechos emanados de la Constitución como
la libre elección de profesión y oficio, además de afectar a la
seguridad jurídica y al principio de igualdad. El documento alega
también inconstitucionalidad material del artículo 1.2, «por dejar
fuera de la situación legal de desocupación a los trabajadores
fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial con tiempo
indefinido, es decir a los que realizan su prestación de servicio
efectivo durante periodos temporales fijos». Según el recurso, se
vulnera el derecho de los trabajadores a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. La
vulneración de los principios de igualdad ante la ley de seguridad
jurídica son, también, materia de inconstitucionalidad según el
Govern que considera el derecho a la percepción de los llamados
'derechos de tramitación' únicamente subsiste en el caso de que el
trabajador sea admitido en su lugar de trabajo, pero desaparece en
el caso de que el empresario opte por la indemnización. Así mismo,
a juicio del Ejecutivo autonómico se recortan, sin justificación,
las prestaciones sociales anteriores, que suponían avances en la
consolidación de los principios rectores de la política social y
económica y subsiste la preocupación por el futuro de los fijos
discontinuos.
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