En un auto de doce folios de extensión, y con el voto unánime de
los magistrados Luis Román Puerta, Joaquín Delgado (ponente), José
Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez y Perfecto Andrés Ibañez, la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que «no ha lugar
por ahora a iniciar procedimiento contra Matas, ministro del
Gobierno de España, ni contra Rosa Estaràs, diputada del Congreso»
y entonces consellera del Govern, en la causa que investiga la
supuesta trama de captación de votos entre emigrantes baleares en
Argentina y Uruguay, diseñada presuntamente por dirigentes del PP
balear («caso Formentera»).
Por ello, tendrá que ser el Tribunal Superior de Justicia de
Balears (TSJB) el que continúe investigando la presunta utilización
de fondos públicos para captar votos en las elecciones autonómicas
de 1999 con el objetivo de que «resuelva lo que estime adecuado»,
ya que, recuerda, el Supremo «no tiene necesidad de pronunciarse
aquí sobre si existen o no los delitos que han sido objeto de esta
investigación».
El Supremo se pronunció tras recibir la exposición razonada del
juez instructor del «caso Formentera», Antoni Monserrat, que actuó
al recibir una instrucción precisa en ese sentido de la Sala de lo
Civil y Penal del TSJB. Monserrat había rechazado imputar a Matas
en el Supremo, pero la Sala estimó los recursos de las acusaciones
y del fiscal y le rectificó al entender que sí había indicios
inculpatorios contra los aforados.
Ahora, el Supremo da la razón a Monserrat y establece que los
indicios mencionados «no son bastantes para iniciar proceso penal
contra Matas y Estaràs». El alto tribunal explica que «concurren
anomalías» respecto a otros acusados, como Maria de la Pau Segura
(empleada de la Conselleria de Presidència) y su padre (Miquel
Segura) en toda esta historia», como que la primera estuviera
contratada por la Conselleria d'Indústria y trabajara en la de
Presidència y que hubiera fingido para su contratación la
celebración de una entrevista que nunca existió.
Para el Supremo, «sobre tales anomalías no aparece participación
alguna de Jaume Matas». Además, el Supremo considera que no se
deduce nada ilegal de los documentos en los que, según los
acusadores, se diseñaba la trama electoral que culminó con las 72
altas en el censo electoral de Formentera relativas a personas que
vivían en Rosario (Argentina), ya que considera que son simples
hojas manuscritas.
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