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El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, ha solicitado a los magistrados de la Sala Segunda de ese Alto Tribunal, que asuman las competencias sobre el «caso Formentera» al entender que el supuesto delito (electoral) que se investiga, «fue cometido fuera de la Comunidad Autónoma, concretamente en el extranjero, supuestamente por algún empleado consular».

Añade que en la causa figuran como imputados dos parlamentarios autonómicos (Josep Juan Cardona y Antoni Pastor, ambos del PP), «no pareciendo así que sea competente la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares», precisa. Luzón es el mismo fiscal que en mayo de 2002 había llegado a la conclusión de que el posible uso de viajes institucionales para la atracción del voto institucional puede ser «estética e incluso éticamente reprochable, pero en modo alguno puede constituir ni un delito electoral ni de malversación».

El fiscal afirma, asimismo, que «debe tenerse en cuenta» lo que dispone el artículo 23-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que «conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:... h) los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero...».