El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, ha
solicitado a los magistrados de la Sala Segunda de ese Alto
Tribunal, que asuman las competencias sobre el «caso Formentera» al
entender que el supuesto delito (electoral) que se investiga, «fue
cometido fuera de la Comunidad Autónoma, concretamente en el
extranjero, supuestamente por algún empleado consular».
Añade que en la causa figuran como imputados dos parlamentarios
autonómicos (Josep Juan Cardona y Antoni Pastor, ambos del PP), «no
pareciendo así que sea competente la Sala de lo Civil y Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Baleares», precisa. Luzón es el
mismo fiscal que en mayo de 2002 había llegado a la conclusión de
que el posible uso de viajes institucionales para la atracción del
voto institucional puede ser «estética e incluso éticamente
reprochable, pero en modo alguno puede constituir ni un delito
electoral ni de malversación».
El fiscal afirma, asimismo, que «debe tenerse en cuenta» lo que
dispone el artículo 23-3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que
«conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por
españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean
susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como
alguno de los siguientes delitos:... h) los perpetrados en el
ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles
residentes en el extranjero...».
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