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La Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha desestimado un recurso de la compañía aérea Crossair en contra de la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en la que condenó a la empresa a indemnizar con 1.200 euros a un matrimonio de Palma que perdió un enlace por los retrasos del vuelo entre las ciudades de Palma y Basilea. Los demandantes exigieron la indemnización en concepto de «daño moral» derivado del retraso en vuelo y la pérdida del enlace.

La sentencia dictada por el juez de Palma declaró nula la cláusula número nueve de las condiciones del contrato de transportes incluidas en el billete de avión que exonera de responsabilidad al transportista por incumplimiento del horario indicado en el billete y, en especial, por no garantizar los enlaces. Además, condenó a la compañía aérea Crossair a indemnizar al matrimonio por los daños materiales y morales producidos como consecuencia del retraso de la salida del avión de Palma a Basilea, que impidió a los demandantes pudieran enlazar con el vuelo de Basilea a Milán-Malpensa, para el que también tenían billetes con Crossair.