01/07/03 0:00
La Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha desestimado un recurso de la compañía aérea Crossair en contra de la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en la que condenó a la empresa a indemnizar con 1.200 euros a un matrimonio de Palma que perdió un enlace por los retrasos del vuelo entre las ciudades de Palma y Basilea. Los demandantes exigieron la indemnización en concepto de «daño moral» derivado del retraso en vuelo y la pérdida del enlace.
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