TW
0

El Ajuntament de Palma «debe restituir a su estado anterior la edificación ejecutada» en la calle Marbella, número 33, de s'Arenal, una estación de servicio propiedad de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA y la entidad Gasolplaya S.L., según una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). La cuantía del pleito fue fijada en 36.060,73 euros (más de seis millones de pesetas).

Los magistrados han estimado el recurso presentado por la Asociación de Hoteleros de Platja de Palma en contra del acuerdo adoptado por el Consell de Gerència d'Urbanisme de Cort el 14 de febrero de 1996, que otorgó licencia de obras a Repsol para construir la estación de servicios.

La licencia de actividad fue otorgada por silencio administrativo, por ello, los abogados de la patronal hotelera alegaron que el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales establece que «cuando con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinará específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente».

Además, la sentencia incide en que «se deben tener en cuenta» los artículos 286 y el corrrespondiente cuadro de usos, siendo el de una estación de servicios «no urbanizable, es decir, instalación no permitida en la zona que la propia revisión del Plan destaca como que deben prevalecer los espacios verdes y deportivos sobre los edificados y no le da entrada a las estaciones de servicios en las condiciones de uso».