El Ajuntament de Palma «debe restituir a su estado anterior la
edificación ejecutada» en la calle Marbella, número 33, de
s'Arenal, una estación de servicio propiedad de Repsol Comercial de
Productos Petrolíferos SA y la entidad Gasolplaya S.L., según una
sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). La cuantía del
pleito fue fijada en 36.060,73 euros (más de seis millones de
pesetas).
Los magistrados han estimado el recurso presentado por la
Asociación de Hoteleros de Platja de Palma en contra del acuerdo
adoptado por el Consell de Gerència d'Urbanisme de Cort el 14 de
febrero de 1996, que otorgó licencia de obras a Repsol para
construir la estación de servicios.
La licencia de actividad fue otorgada por silencio
administrativo, por ello, los abogados de la patronal hotelera
alegaron que el artículo 23 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales establece que «cuando con arreglo al proyecto
presentado, la edificación de un inmueble se destinará
específicamente a establecimiento de características determinadas,
no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la
licencia de apertura, si fuera procedente».
Además, la sentencia incide en que «se deben tener en cuenta»
los artículos 286 y el corrrespondiente cuadro de usos, siendo el
de una estación de servicios «no urbanizable, es decir, instalación
no permitida en la zona que la propia revisión del Plan destaca
como que deben prevalecer los espacios verdes y deportivos sobre
los edificados y no le da entrada a las estaciones de servicios en
las condiciones de uso».
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