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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso de Sa Nostra en contra de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Palma de febrero de 1999, relativa al Area de Régimen Singular del Poble Espanyol, que limitaba, entre otras cuestiones, los usos urbanísticos en la zona.

Sa Nostra, que no recurrirá la sentencia debido a que «la situación hoy por hoy no es la misma que cuando presentamos el recurso», según declaró un portavoz, alegó en el pleito que la revisión del PGOU relativa al Poble Espanyol «vulnera el principio de igualdad o una reserva de dispensación negativa». También, los asesores jurídicos de la entidad insistieron en que, además, «se produjo una vulneración de los trámites reguladores de la aprobación de los planes», y que ello acarrea «indefensión».

Los magistrados rechazan la existencia de una vulneración del principio de igualdad o una reserva de dispensación en lo que respecta a las restricciones urbanísticas del Area de Régimen Singular del Poble Espanyol, y para ello, citan una sentencia del Tribunal Supremo del 18 de abril de 2002 que señala: «La prohibición de reserva de dispensación es una consecuencia de la naturaleza normativa del planeamiento y, por ello, de la eficacia general de sus disposiciones. Impide que el propio plan prevea que pueda dispensarse su cumplimiento a determinadas personas o que las autoridades encargadas de la aplicación de aquél puedan hacer excepciones a la obligatoriedad general de su observancia, que proclama el artículo 58 LS».