La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso de Sa Nostra
en contra de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Palma de febrero de 1999, relativa al Area de Régimen
Singular del Poble Espanyol, que limitaba, entre otras cuestiones,
los usos urbanísticos en la zona.
Sa Nostra, que no recurrirá la sentencia debido a que «la
situación hoy por hoy no es la misma que cuando presentamos el
recurso», según declaró un portavoz, alegó en el pleito que la
revisión del PGOU relativa al Poble Espanyol «vulnera el principio
de igualdad o una reserva de dispensación negativa». También, los
asesores jurídicos de la entidad insistieron en que, además, «se
produjo una vulneración de los trámites reguladores de la
aprobación de los planes», y que ello acarrea «indefensión».
Los magistrados rechazan la existencia de una vulneración del
principio de igualdad o una reserva de dispensación en lo que
respecta a las restricciones urbanísticas del Area de Régimen
Singular del Poble Espanyol, y para ello, citan una sentencia del
Tribunal Supremo del 18 de abril de 2002 que señala: «La
prohibición de reserva de dispensación es una consecuencia de la
naturaleza normativa del planeamiento y, por ello, de la eficacia
general de sus disposiciones. Impide que el propio plan prevea que
pueda dispensarse su cumplimiento a determinadas personas o que las
autoridades encargadas de la aplicación de aquél puedan hacer
excepciones a la obligatoriedad general de su observancia, que
proclama el artículo 58 LS».
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