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P. CANDIA/J.M. AGUILO
El límite impuesto al horario de cierre de los locales situados en la zona del barrio de sa Llonja de Palma ordenado por un acuerdo plenario del Ajuntament de Palma es plenamente válido, según una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Admninistrativo del Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB). La Asociación de Vecinos del Puig de Sant Pere había presentado un recurso contra ese acuerdo plenario alegando, entre otra cuestiones, que «toda medida que no pase por el cierre de los locales a las 00.00 horas no será congruente con la saturación acústica que se ha de corregir, y de hecho, la limitación de horarios extensiva hasta las 03.00 horas y 02.00 horas desde luego no corrige las molestias de los vecinos». El acuerdo plenario de 13 de julio de 2000 fijó como medida cautelar independiente, a la espera de que se resuelva el expediente de Zona Acústicamente Contaminada (ZAC), la limitación del horario de paralización de la actividad musical de los establecimientos, que era la siguiente: a partir de las 01.00 horas de domingo a jueves, y a las 02.00 horas los viernes y sábados. Estas medidas cautelares fueron impugnadas en vía juridiccional, aunque la Sala declaró su conformidad a derecho, según la sentencia de 24 de diciembre de 2002. El TSJB rechaza el recurso de los vecinos haciendo mención al resultado de las mediciones sonométricas, «de las que se desprende que los valores máximos de referencia apenas se superaban en la primera batería de mediciones y que sí se superaban en mayor intensidad más tarde las 01.00 horas». Por ello, la Sala afirma finalmente que no se puede afirmar que las medidas adoptadas sean incongruentes.