La Comunitat Autònoma de les Illes Balears tendrá que devolver
385.000 euros (unos 64 millones de pesetas) a la Asociación para la
Defensa del Arrendador de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares,
según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB).
Los magistrados de esa Sala estimaron un recurso de la patronal de
propietarios de viviendas, que reclamaba esa cantidad en concepto
de «patrimonio generado con ingresos no obligatorios aportados en
su día a la Cámara de la Propiedad Urbana, disuelta y liquidada
mediante acuerdo del Consell de Govern de 11 de febrero de
2000».
La asociación alegó que había sido creada en 1992 sin ánimo de
lucro, «con la finalidad esencial de la defensa, promoción e
información de los propietarios y usuarios de viviendas urbanas».
Por ello, entendía que la CAIB no podía retener ese patrimonio
(385.000 euros), pero la Administración se opuso a esa
argumentación alegando «inadmisibilidad de la demanda por no
acreditarse documentalmente voluntad asociativa de recurrir».
Asimismo, entendía que la asociación «debe estar y pasar por el
contenido del acuerdo del Consell de Govern no impugnado en plazo»,
y también evidenció su oposición «en cuanto al fondo, por cuanto la
Administración Pública puede o no adscribir la parte del patrimonio
generado con ingresos que no lo sean con cargo a cuotas
obligatorias». Todos estos argumentos fueron rechazados.
La sentencia, incluso, habla de «triple ilegalidad
administrativa», es decir, que a juicio de los magistrados existe
en la decisión de la CAIB, «falta de tramitación de expediente,
omisión de la obligación de resolver y falta de motivación, que
causa indefensión al demandante a quien se le impide discutir la
posible arbitrariedad de la decisión». Y precisa: «La
Administración no ha invocado razones -ni en fase administrativa ni
esta fase juridiccional- para no efectuar la adscripción prevista
en la ley, y además concurren elementos favorables a la adscripción
interesada, porque no hay razón para dar a la Administración una
oportunidad que despreció».
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