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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears desestimó un recurso presentado por el ganadero mallorquín P.F.P. en contra de una resolución de la Conselleria d'Agricultura i Pesca que le imponía la obligación de devolver ayudas en concepto de primas ganaderas por importe de 47.208 euros (unos 7.800.000 pesetas). El recurrente solicitó en su día a Agricultura ayudas para la producción de ganado-bovino en las campañas de 1994 a 1998. Según señala la sentencia, «en todas las ocasiones el señor F. especificaría que el ganado para que el que solicitaba la subvención -90 cabezas- se encontraba en la finca Son Perelló, en el término de Inca, aduciendo que era arrendatario de dicha finca».

Los magistrados añaden que una vez concedida la subvención solicitada y comprobado que ni el señor F. era arrendatario de la finca Son Perelló -propiedad de Actival SA- ni que en la misma existían animales desde 1993, se inició expediente de reintegro de las subvenciones. Tras ser desestimado el recurso de alzada, practicada la prueba y formulada la propuesta de resolución, se declaró que las cantidades percibidas por P.F.P. «lo habían sido indebidamente e imponiéndole su devolución».

La defensa del recurrente alegó en el proceso que «lo procedente hubiese sido la declaración de lesividad y no el procedimiento seguido». Además, señaló que el conseller (de Agricultura) «no era el órgano competente para acordar el reintegro y que la prueba practicada en el procedimiento habría ocasionado al señor F. experiencia de indefensión». No obstante, admitió que se equivocó en las solicitudes pero que la actividad subvencionada la llevó a cabo en otra finca y que concurría «prescripción de la acción para la revocación de las subvenciones concedidas en 1995 y 1996». La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Delfont Maza, precisa que el conseller tiene competencias para resolver el procedimiento, y que tampoco aprecia «la experiencia de indefensión» esgrimida por el recurrente. Asimismo, el apartado quinto de los fundamentos de Derecho, la sentencia subraya: «El señor F. pretende hacer pasar por mero 'error' lo que no puede verse sino como una declaración falsa». Contra la resolución no cabe recurso ordinario.