La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears desestimó un recurso presentado por el ganadero
mallorquín P.F.P. en contra de una resolución de la Conselleria
d'Agricultura i Pesca que le imponía la obligación de devolver
ayudas en concepto de primas ganaderas por importe de 47.208 euros
(unos 7.800.000 pesetas). El recurrente solicitó en su día a
Agricultura ayudas para la producción de ganado-bovino en las
campañas de 1994 a 1998. Según señala la sentencia, «en todas las
ocasiones el señor F. especificaría que el ganado para que el que
solicitaba la subvención -90 cabezas- se encontraba en la finca Son
Perelló, en el término de Inca, aduciendo que era arrendatario de
dicha finca».
Los magistrados añaden que una vez concedida la subvención
solicitada y comprobado que ni el señor F. era arrendatario de la
finca Son Perelló -propiedad de Actival SA- ni que en la misma
existían animales desde 1993, se inició expediente de reintegro de
las subvenciones. Tras ser desestimado el recurso de alzada,
practicada la prueba y formulada la propuesta de resolución, se
declaró que las cantidades percibidas por P.F.P. «lo habían sido
indebidamente e imponiéndole su devolución».
La defensa del recurrente alegó en el proceso que «lo procedente
hubiese sido la declaración de lesividad y no el procedimiento
seguido». Además, señaló que el conseller (de Agricultura) «no era
el órgano competente para acordar el reintegro y que la prueba
practicada en el procedimiento habría ocasionado al señor F.
experiencia de indefensión». No obstante, admitió que se equivocó
en las solicitudes pero que la actividad subvencionada la llevó a
cabo en otra finca y que concurría «prescripción de la acción para
la revocación de las subvenciones concedidas en 1995 y 1996». La
sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Delfont Maza,
precisa que el conseller tiene competencias para resolver el
procedimiento, y que tampoco aprecia «la experiencia de
indefensión» esgrimida por el recurrente. Asimismo, el apartado
quinto de los fundamentos de Derecho, la sentencia subraya: «El
señor F. pretende hacer pasar por mero 'error' lo que no puede
verse sino como una declaración falsa». Contra la resolución no
cabe recurso ordinario.
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