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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por los ciudadanos Magdalena Pol, Carlos García-Delgado y Andrés Sanz, en contra del Ajuntament de Palma y la entidad Happy Moon SL, en calidad de codemandada, por haber autorizado la licencia para la construcción de un edificio destinado a residencia para la tercera edad en un solar de Son Armadans, en la calle Joan Miró, número 4.

La cuantía del pleito había sido fijada en 311.521 euros, y en él los demandantes habían recurrido en alzada contra la decisión del Cort, que fue desestimada, alegando que en ese terreno «ni puede considerarse un solar ni sería edificable, ya que no colinda con la vía pública y que infringe así lo dispuesto en el artículo 45.2 de las Ordenanzas del Plan General».

La licencia fue concedida a la empresa Happy Moon S.L. en la Gerència d'Urbanisme del 21 de marzo de 2001.

El recurso de alzada fue presentado el 4 de mayo y el 27 de septiembre los Serveis Jurídics de Cort señalaron que tendría que ser desestimado.