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Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) han estimado de forma parcial un recurso presentado por la promotora Propalma SL para que el Govern le indemnice por no haber podido urbanizar 600.000 metros cuadrados en Banyalbufar tras la entrada en vigor de la Ley de Espacios Naturales (LEN) en 1991. En principio, Propalma reclamaba 13 mil millones de pesetas (unos 80 millones de euros) en concepto de indemnización por no haber podido construir los terrenos de su propiedad situados en las fincas «Son Coll» y «Sa Tanca», pero los magistrados fijan esa cantidad en 385.333 euros, a la que se debe sumar los intereses correspondientes devengados desde 1991.

El Parlament de les Illes Balears aprobó el 30 de enero de 1991 la Ley de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Àreas de Especial Protección de las Islas Balears, y desclasificó los suelos urbanizables que pertenecían a Propalma.

El Consell de Govern del 19 de septiembre de 1998 acordó resolver la petición de responsabilidad patrimonial en el sentido de «estimarla» y fijando el importe del daño indemnizable en la cantidad de 50.538.949 pesetas (300.000 euros), equivalente al 50 por ciento del coste estimado de urbanizar, tomando como base de cálculo el importe del proyecto de urbanización correspondiente al Plan Parcial aprobado el 27 de marzo de 1984, actualizándolo a 1991, conforme al incremento del IPC.

Propalma alegó en el pleito que fundamentaba su pretensión indemnizatoria en «la quiebra de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima», ya que la empresa, en su momento, había adquirido los terrenos como urbanizables.