Una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha reconocido el derecho de
un trabajador menorquín a percibir del Instituto Nacional de la
Seguridad Social la prestación por maternidad tras adoptar a un
niño ruso. Un juzgado había denegado esa prestación en el segundo
periodo (del 18 de noviembre de 2002 al 9 de febrero de 2003) con
el argumento de que se debe imponer «un uso ininterrumpido del
derecho a suspender el contrato a fin de evitar distorsiones
excesivas en el funcionamiento de las empresas».
El TSJB considera que esa interpretación basada en la defensa de
que los periodos de suspensión sea ininterrumpidos «tiene, además,
el inconveniente añadido de crear dos regímenes, uno para la
adopción 'nacional' y otro para la 'internacional'». Y añade: «En
efecto, en la primera los interesados podrían disfrutar del permiso
de forma simultánea o sucesiva', mientras que en la segunda sólo de
modo 'simultáneo' en los supuestos como el analizado, en que 'sea
necesario el desplazamiento previo de los padres al país de
origen', pues entonces, según la sentencia (del juzgado), no cabría
ya que el resto pendiente pudiera disfrutarse de forma sucesiva».
El trabajador recurrió y el TSJB le dio la razón al entender de que
«no se produjo distorsión alguno en el desarrollo de sus
actividades». Su esposa sí disfrutó del pertinente permiso que
abarcó desde el 30 de septiembre al 17 de noviembre de 2002.
Según los magistrados, «no se debe complicar, todavía más, la
adopción internacional, ya que redunda en perjuicio del hijo, para
cuyo cuidado, en definitiva, se protege tal contingencia». La Sala
de lo Social del TSJB estimó el recurso del trabajador, «con
revocación de la sentencia e íntegra estimación de la demanda».
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