La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia ha rechazado un recurso presentado por Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA) en contra del acuerdo del
Jurado Provincial de Expropiación, de 14 de septiembre de 2001, por
el que se fijaba en 34.645 euros (5,7 millones de pesetas) el
justiprecio de la expropiación de 305 metros cuadrados de terrenos
clasificados en el Plan General de Palma de 1998 como suelo
urbano.
AENA recurrió esa valoración al entender que el justiprecio
«correcto» debía fijarse en 2.887 euros (480.000 pesetas). Los
terrenos le fueron expropiados a la entidad Promociones
Aeroportuarias SA, que más tarde se disolvió, por el Ministerio de
Fomento, que necesitaba esos 305 metros cuadrados para la zona de
hangares y servicios aeroportuarios del aeropuerto de Palma. El
Jurado Provincial de Expropiación, una vez acreditado que en el
Plan General de Palma de 1998 los terrenos incluían dentro del
suelo de naturaleza urbana, y teniendo en cuenta su destino en uso
urbano, en concreto en hangares y servicios aeroportuarios, acudió
al valor medio de mercado del suelo neto urbanizado de similares
características y de uso industrial y de transportes, fijándolo así
en 18.000 pesetas el metro cuadrado.
AENA adujo en el proceso judicial que «no consta que fuese el
Administrador de la expropiada quien suscribió la hoja de aprecio y
que el justiprecio acordado por el jurado no tuvo en cuenta el
valor básico de repercusión de la ponencia de valores catastrales».
En la sentencia, los magistrados del TSJB recuerdan que la
«motivación debe ser racional y suficiente», y que en consecuencia
«lo que no cabe admitir a la hora de examinar el cumplimiento del
deber de motivar son las fórmulas estereotipadas o la referencia a
cláusulas genéricas o indeterminadas».
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