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El Govern Balear no tendrá que abonar en concepto de indemnización 23 millones de euros a Juan Caldés Lizana, uno de los empresarios que optó a la construcción del Túnel de Sóller, según la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Los magistrados rechazan los argumentos de Caldés, cuya oferta fue la mejor puntuada por los técnicos, y defienden la legalidad del proceso de adjudicación a Antoni Cuart. Unos de los argumentos centrales empleado por la Sala es que «no se dan» ninguno de los requisitos exigidos para la existencia de responsabilidad patrimonial (del Govern), porque «los actores tenía el deber jurídico de soportar los efectos directos de una adjudicación plenamente vigente, no impugnada ni afectada por las sentencias penales».

Caldés, a través de su abogado Bartomeu Vidal, alegó en el proceso que la decisión del Govern en 1988, entonces presidido por Gabriel Cañellas, le había causado «pérdidas económicas, daño moral y lucro cesante». Según el recurrente, «la adjudicación del concurso a Antoni Cuart fue injusta y antijurídica». El TSJB, sin embargo, rechazó todos esos argumentos.