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Cuando el Gobierno Aznar incluyó en el Código Penal, en septiembre de 2003, un artículo que posibilitaba la expulsión automática de aquellos inmigrantes sin papeles condenados por algún delito a menos de seis años de cárcel, la medida recibió un aluvión de críticas procedentes de asociaciones de jueces y de fiscales que la consideraban sobre ineficaz, injusta. A mayor abundamiento, recibió durante su tramitación parlamentaria seis enmiendas a la totalidad presentadas por PSOE, IU, BNG, ERC, EA y Chunta Aragonesista. Enmiendas que fueron rechazadas por la mayoría absoluta del PP, apoyada por los diputados de CIU y Coalición Canaria. La insistencia de Rajoy, impulsor del proyecto, que consideraba de «sentido común», al amparo de una campaña que identificaba inmigración con delincuencia, obtuvo sus frutos. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha calificado la disposición de inconstitucional y contraria a los tratados suscritos por España, amén de producto del «vértigo legislatorio» del PP, pone las cosas en su sitio y permitirá al actual Gobierno la derogación de la misma. Algo que resultaba tan necesario como previsible. En efecto, carecía de todo sentido algo que además de no servir en absoluto para combatir la inmigración irregular ni contribuía a la lucha contra la delincuencia extranjera, generaba un incomprensible agravio. No tenía ninguna lógica el que un extranjero en situación de residencia irregular condenado a cinco años de cárcel por la comisión de un delito fuera expulsado de España sin cumplir un sólo día de prisión, mientras que un español o un extranjero con residencia legal, cometiendo el mismo delito, se vieran obligados a cumplir su condena. Hay que celebrar, pues, que los nuevos gobernantes cuenten ahora con el apoyo jurídico suficiente como para poner fin a semejante disparate.