La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha
desestimado el recurso presentado por el Colegio Oficial de Médicos
de Balears en contra de una sentencia dictada por el TSJB en la que
se establecían las condiciones que deben reunir los
establecimientos de óptica para su funcionamiento. Según el fallo
del Supremo, que impone las costas a los médicos, los ópticos no
invaden competencias de los médicos oftalmólogos al determinar las
capacidades visuales del ser humano y prescribir las prótesis
oculares correctoras.
Los médicos de Balears también alegaron una supuesta violación
del derecho constitucional a la protección de la salud recogido en
el artículo 45 de la Constitución, «al permitir que ópticos no
habilitados normativa o legalmente realicen funciones de la
profesión médica, como es la prescripción de recetas para la
corrección visual».
Según los magistrados del Supremo, «no puede compartirse la
tesis que sustenta dichos motivos, pues los ópticos-optometristas
son 'diplomados universitarios en óptica y optometría que
desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los
defectos de la refracción ocular, a través de su medida
instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación,
prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y
control de las ayudas ópticas', según la ordenación de las
profesiones sanitarias».
La sentencia insiste en que «la normativa estatal vigente cuando
se interpuso el recurso distinguía una titulación universitaria
sanitaria que capacitaba profesionalmente para determinar el estado
visual y la valoración funcional de los componentes refractivos
oculares, así como para la utilización de las correspondientes
ayudas ópticas».
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