La Sección Cuarta de la Audiencia de Palma ha revocado una
sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Eivissa y ha
condenado a la edición de «El Mundo» de Eivissa y Formentera por
intromisión ilegítima en el honor de la ex presidenta del Consell
d'Eivissa Pilar Costa, en una demanda sobre protección del derecho
al honor, la intimidad y a la propia imagen, relacionada con unas
informaciones sobre la organización del programa Estiu Jove
2002.
«El Mundo» publicó «una serie de artículos e informaciones
ofensivas y difamatorias» sobre Pilar Costa, según la sentencia,
con informaciones firmadas por Agustín Sintes, Gisella Revelles y
Sonia Escribano. Sintes y Escribano han sido nombrados delegados de
IB-3 en Menorca y Eivissa, respectivamente.
El tribunal condena «solidariamente a los demandados y a la
empresa Ibiza de Publicaciones SA a estar y pasar por tales
declaraciones y a publicar a su costa en el periódico El Mundo de
Ibiza y Formentera, con caracteres tipográficos y similares y con
el mismo tratamiento que se dio a las noticias difamatorias, el
encabezamiento y parte dispositiva del fallo, y a pagar
solidariamente a la actora la suma de 18.000 euros en concepto de
indemnización por el daño moral producido, con expresa imposición
de las costas causadas».
Según «El Mundo», Pilar Costa adjudicó «a dedo» un concurso
público a su amigo Ignacio Lahuerta Torres, representante de la
entidad Radio Ibiza S.A., «regalándole 23 millones de pesetas a
cambio de su apoyo mediático», y que la actora descalificó «sin
motivo al otro concursante que tenía que ser el adjudicatario del
concurso».
También, según la sentencia, el periódico de Pedro J. Ramírez,
«llegó a imputar a Pilar Costa el haberle pagado al señor Lahuerta
y a su esposa un viaje a Brasil con los puntos obtenidos gracias a
la tarjeta Iberia Plus de la que disfruta como presidenta, viajando
juntos a ese país». «Ese es un hecho absolutamente falso e
incomprobado en el momento de su publicación», señalan los
jueces.
La Sala afirma que, a su juicio, «de la totalidad de noticias,
opiniones e informaciones denunciados, a que toma en consideración
los hechos objetivos a que hacen referencia,...revelan la
existencia de una campaña de desprestigio para la actora, llegando
a imputarle la comisión de los delitos de prevaricación y
cohecho».
En el auto de la Audiencia se afirma: «En suma, se infringió el
deber no sólo de contrastar la veracidad de la noticia o
información difundida en los términos antes dichos, que debe ser
examinado el requisito de veracidad».
Los magistrados añaden: «Las graves irregularidades denunciadas
por el periódico en distintos artículos y días, no resultaron ser
tales y ello unido a la concreta forma en que fueron trasladados a
la opinión pública, atacando a la actora y a la institución que
presidía, la comisión de unos hechos, si no delictivos si
objetivamente inmorales, entendemos que no pueden quedar protegidos
por el derecho a la libertad de expresión e información, pues
inciden directa e ilegítimamente en el Derecho al Honor de la
actora, ya que las conductas imputadas, de ser reales, la hacen
desmerecer en la opinión pública y en su entorno personal y
familiar y no está obligada a soportarlos. No obstante, el carácter
público de sus actuaciones y de su cargo público como presidenta
del Consell».
El PSOE, por otra parte, pedirá explicaciones a la directora de
IB3, María Umbert, por haber designado a Sintes y Escribano,
condenados por la Audiencia, al frente de la televisión autonómica
en Menorca y Eivissa.
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