La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un
recurso de casación interpuesto por la sociedad explotadora de un
hotel en contra de una sanción impuesta por la Conselleria de
Turisme del Govern por irregularidades en el funcionamiento del
establecimiento.
El Govern sancionó con 30.000 euros a los propietarios del hotel
y suspendió las actividades del local durante un año, decisión que
fue refrendada por el TSJB. El Supremo falló que no puede
pronunciarse sobre normas propias de Balears.
La sociedad explotadora del hotel interpuso un recurso de
casación ante el Supremo alegando una supuesta infracción de las
normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, la
aplicación «errónea» del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, indefensión y la caducidad del expediente sancionador. El
Supremo rechazó todas las alegaciones y recordó que el artículo
86.4 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contenciosa
administrativa establece que las sentencias que, «siendo
susceptibles de casación por aplicación de los apartados
precedentes, hayan sido dictadas por la Sala de lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán
recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en
infracción de normas de Derecho estatal o comunitario que sea
relevante y determinante del fallo recurrido».
Y subraya: «Esta Sala, que tiene encomendada en monopolio la
creación de doctrina legal en interpretación del ordenamiento
jurídico, no puede conocer recursos de casación que tengan por
objeto la impugnación de sentencias dictadas por la Sala de lo
Contencioso Administrativo del TSJB que apliquen e interpreten
normas que se integran en el sistema de fuentes del derecho de la
Comunidad Autónoma».
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