La sentencia dictada por el Alto Tribunal reproduce la opinión
del Ministerio Fiscal, que califica de «ataque al honor» de Enseñat
diversos artículos publicados por «Diario 16 de Baleares» en 1996,
dirigido por Antonio Alemany, que llamó «especulador urbanístico» a
Enseñat. Los artículos fueron publicados los días 30 y 31 de enero
de 1996 y, en el primer de ellos, el diario titulaba «Antiguos
militantes del PDP se unen con fines urbanísticos en el municipio
de Sóller» y atribuía a Jaume Enseñat las funciones de consejero y
asesor del presidente del Govern, Cristòfol Soler e intereses en
dos proyectos urbanísticos de Sa Torre Picada y Atalaya Club, entre
otra cuestiones. En el texto de uno de los artículos se afirmaba
que el municipio de Sóller «ha tenido que padecer los escándalos
más sonados de Baleares, y a los escándalos del Túnel y de la
carretera que une esta localidad con Deià, hay que sumar ahora los
proyectos urbanísticos promovidos por un lobby formado por antiguos
militantes del PDP al que estuvo unido en sus inicios el entonces
presidente del Govern, Tòfol Soler, siendo el promotor de los
proyectos Jaume Enseñat, consejero y asesor de Soler». La sentencia
del Supremo señala: «Como afirma el Ministerio Fiscal, en su
dictamen, no dudar de que, desde un punto de vista objetivo, los
artículos periodísticos a que se refiere la demanda constituyen un
ataque contra el honor del actor, por cuanto decir de una persona
que es un especulador urbanístico que, aprovechándose de su
relación con el presidente del Govern Balear trata de impulsar
proyectos urbanísticos al margen de la legalidad, es claro que
ofrece una imagen peyorativa de la persona, que tanto lastima el
sentimiento de su propia estimación, como le desacredita en la
consideración y fama que le tienen los demás». El Supremo,
asimismo, rechaza el argumento de que las personas que
voluntariamente se dedican a profesiones o actividades con una
inherente notoriedad pública han de aceptar, como contrapartida,
las opiniones, aún adversas, y las revelaciones de circunstancias
de su profesión e incluso personales. «Esto es predicable con toda
su intensidad en el caso de quienes ocupan cargos públicos....pero
tal doctrina no es aplicable en este caso, desde el momento en que
el señor Enseñat, después de las elecciones de 1997, no ostenta
ningún cargo público», señalan los magistrados, que también
rechazan el argumento de Alemany de que su condición de director
adjunto le «exoneraba de responsabilidad». Asimismo, le imponen el
pago de las costas.
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