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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) aplicó una doctrina elaborada en una sentencia por el Tribunal Constitucional para confirmar el despido disciplinario de un trabajador de Marineland que acosó sexualmente a varias compañeras. Según los magistrados del TSJB, «quedaron acreditados los hechos imputados en la carta de despido, los cuales encierran una clara y evidente conducta de acoso sexual por parte del actor en relación con varias compañeras de trabajo, a través de un comportamiento de carácter libidinoso no deseado, grave por su intensidad y reiteración, que genera un ambiente laboral desagradable, intimidatorio o humillante para sus compañeras de trabajo».

La sentencia, asimismo, recoge diversos testimonios de las trabajadoras acosadas sexualmente. Una de ellas relató que el trabajador despedido «le tocó los pechos» y que le dijo frases obscenas como «tú lo que necesitas es echar un buen polvo», o «ya que estás ahí agachada, si quieres me la puede chupar». Otras empleadas declararon en la vista oral situaciones similares, o incluso peores. Una de ellas dijo que el día 27 de agosto estaba en la caja registradora y que el trabajador se le acercó comiendo un Dalky de chocolate y nata y le dijo: «Ahora, si quieres, la meto aquí y me la chupas». Otro testimonio escuchado en el juicio señala que el trabajador en cuestión le hizo comentarios obscenos y que, de pronto, le metió la mano entre las piernas, dejándola perpleja.

Por todo ello, la sentencia del TSJB señala: «Del conjunto de todos esos hechos probados, se desprende que existe un acoso sexual ambiental continuado, mediante una conducta libidinosa por su parte a través de un comportamiento físico y verbal, manifestando en actos, gestos y palabras que son indeseados por sus destinatarias, graves y que crean un clima laboral radicalmente odioso, ingrato, hostil, intimidatorio, ofensivo y humillante». El trabajador despedido alegó a través de su abogado que «en ningún caso la conducta imputada es constitutiva de la causa legal de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Pero ese argumento fue rechazado por el juez, y más tarde, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.