Francisco Berga debe cumplir la pena de 6 años y 9 meses de prisión
impuesta por la Audiencia de Palma y Francisco Tous, la de 6 años y
6 meses, por el delito de apropiación indebida continuada, tras la
decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso de casación
presentado por los dos máximos responsables de la ex agencia de
valores Brokerval.
La cárcel es inevitable para Berga y Tous, salvo que ambos
presenten un recurso de súplica y éste sea atendido por el Tribunal
Constitucional. Aún así, la Audiencia de Palma debe ordenar la
ejecución la sentencia que dictó el pasado año, a la espera de que
el Tribunal Constitucional se pronuncie.
El Supremo rechazó todos los argumentos expuestos por el letrado
de Berga, pero admitió uno de los tres presentados por Fernando
Mateas, abogado de Tous. Esta victoria pírrica supuso una
disminución de la pena de 6 años y 9 meses impuesta por la
Audiencia, a 6 años y 6 meses. «Estoy estudiando la sentencia del
Supremo porque mi cliente colaboró con la Justicia para esclarecer
los hechos, pero esto no se ha traducido en el atenuante que
esperábamos», explicó Mateas.
En su sentencia, cuyo ponente es el magistrado Joaquín Delgado
García, el TS rechaza todas las alegaciones de Berga, incluida la
motivada en supuestas dilaciones indebidas, al entender que su
defensa «tuvo un comportamiento de obstrucción del procedimiento
incompatible con tal atenuante». Sin embargo, precisa que, en el
caso de Tous, no consta «ninguna actuación por su parte que pudiera
haber tenido como finalidad la dilación del procedimiento», por lo
que admite como atenuante las dilaciones indebidas del proceso.
En su momento, la Audiencia consideró probado que los dos
procesados eran consejeros delegados de la empresa Brokerval y que
entre los años 1992 a 1994 llevaron a cabo múltiples desinversiones
de los fondos que sus clientes les habían confiado para unas
inversiones determinadas, sin el conocimiento de éstos. De esta
forma, «distrajeron esas inversiones, concertadas con los dueños
del dinero, para destinarlas a usos no autorizados por sus
legítimos propietarios, particularmente en compañías o sociedades
próximas a los intereses de dichos dos condenados como autores,
inversiones que no eran ni solventes ni rentables».
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