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Francisco Berga debe cumplir la pena de 6 años y 9 meses de prisión impuesta por la Audiencia de Palma y Francisco Tous, la de 6 años y 6 meses, por el delito de apropiación indebida continuada, tras la decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso de casación presentado por los dos máximos responsables de la ex agencia de valores Brokerval.

La cárcel es inevitable para Berga y Tous, salvo que ambos presenten un recurso de súplica y éste sea atendido por el Tribunal Constitucional. Aún así, la Audiencia de Palma debe ordenar la ejecución la sentencia que dictó el pasado año, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie.

El Supremo rechazó todos los argumentos expuestos por el letrado de Berga, pero admitió uno de los tres presentados por Fernando Mateas, abogado de Tous. Esta victoria pírrica supuso una disminución de la pena de 6 años y 9 meses impuesta por la Audiencia, a 6 años y 6 meses. «Estoy estudiando la sentencia del Supremo porque mi cliente colaboró con la Justicia para esclarecer los hechos, pero esto no se ha traducido en el atenuante que esperábamos», explicó Mateas.

En su sentencia, cuyo ponente es el magistrado Joaquín Delgado García, el TS rechaza todas las alegaciones de Berga, incluida la motivada en supuestas dilaciones indebidas, al entender que su defensa «tuvo un comportamiento de obstrucción del procedimiento incompatible con tal atenuante». Sin embargo, precisa que, en el caso de Tous, no consta «ninguna actuación por su parte que pudiera haber tenido como finalidad la dilación del procedimiento», por lo que admite como atenuante las dilaciones indebidas del proceso.

En su momento, la Audiencia consideró probado que los dos procesados eran consejeros delegados de la empresa Brokerval y que entre los años 1992 a 1994 llevaron a cabo múltiples desinversiones de los fondos que sus clientes les habían confiado para unas inversiones determinadas, sin el conocimiento de éstos. De esta forma, «distrajeron esas inversiones, concertadas con los dueños del dinero, para destinarlas a usos no autorizados por sus legítimos propietarios, particularmente en compañías o sociedades próximas a los intereses de dichos dos condenados como autores, inversiones que no eran ni solventes ni rentables».