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M.S.
A partir de ahora, cualquier persona aforada -el presidente del Govern, sus consellers o los diputados del Parlament balear- podrán ser denunciados e imputados por cualquier juez de instrucción.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) se ha visto «obligado a cambiar la práctica contraria que había seguido la Sala de lo Civil y lo Penal hasta ahora» a tenor de una interpretación que han realizado sus magistrados sobre recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del texto adicional a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2002.

En la práctica, el nuevo criterio general establece que, en Balears, la causa contra un aforado autonómico deberá ser presentada ante un juez de instrucción y no ante el TSJB, como venía sucediendo hasta ahora. El juzgado ordinario tendrá jurisdicción plena para «imputar» a la persona aforada.

Sin embargo, para la «inculpación» o «procesamiento» deberá elevar una exposición motivada al TSJB, para que éste decida. No existe constancia de que esta novedad procesal se practique en otras autonomías.

El cambio de criterio ha sido adoptado por los miembros de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJB el pasado 8 de marzo, a partir de la querella criminal presentada contra el diputado del Partido Popular Joan Font Rosselló por el abogado Eduardo Valdivia, en representación de Pere A. Serra, presidente-editor del Grup Serra, y de Juan Mestre, periodista del diario Ultima Hora.

El diputado conservador Joan Font firmó un artículo publicado en la edición local del diario «El Mundo» considerado injurioso por los demandantes, y que dio lugar a la querella presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Sin embargo, el diario «El Mundo» publicó a grandes titulares que Eduardo Valdivia se había «equivocado» de instancia, y omitió de manera maliciosa que, en realidad, el TSJB había cambiado de criterio.

El mismo periódico, que ha iniciado una campaña de desprestigio profesional contra el abogado que defiende los intereses de Pere A. Serra, aseguraba también que el TSJB había «rechazado» la querella, cuando en realidad la Sala la había remitido a un juzgado de instrucción para que iniciara su tramitación. El novedoso acuerdo, por el que cualquier juzgado de Palma, la Part Forana, Menorca o Eivissa, puede imputar a un aforado, fue tomado por el pleno de la Sala, formada por el presidente, Antonio Terrassa, y los magistrados Francisco Javier Muñoz, Antonio Capó, Miquel Massot y Antonio Monserrat.