Una multa de tráfico -circular por Palma sin el cinturón de
seguridad- interpuesta por la Guardia Civil permitirá al ciudadano
cubano L.E.C.F obtener el permiso de trabajo y residencia en
España. La infracción cometida el 12 de junio de 2004 se saldó con
una multa de 63 euros.
La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1
de Palma, Carmen Frigola, ha considerado esa infracción de tráfico
como «documento público fehaciente» que demuestra la estancia de
ese inmigrante en las fechas exigidas por la ley. Por lo tanto, ha
estimado su recurso en contra de una resolución adoptada la
Delegación del Gobierno de Balears, que denegó la solicitud de
autorización de permiso de trabajo y residencia presentada por ese
ciudadano extranjero.
El abogado del Estado se opuso, en el juicio, al empadronamiento
por omisión del inmigrante, ya que era posterior al 8 de agosto de
2004, según exige el último proceso de regularización de
extranjeros en situación irregular. Para hacer efectivo ese
empadronamiento por omisión, el inmigrante debe probar que residía
en España antes del 8 de agosto de 2004 y sólo admite «documentos
fehacientes», es decir, todos aquellos expedidos por cualquiera
administración pública española. No son válidos, por ejemplo,
billetes de avión o cuentas bancarias.
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