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Una multa de tráfico -circular por Palma sin el cinturón de seguridad- interpuesta por la Guardia Civil permitirá al ciudadano cubano L.E.C.F obtener el permiso de trabajo y residencia en España. La infracción cometida el 12 de junio de 2004 se saldó con una multa de 63 euros.

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma, Carmen Frigola, ha considerado esa infracción de tráfico como «documento público fehaciente» que demuestra la estancia de ese inmigrante en las fechas exigidas por la ley. Por lo tanto, ha estimado su recurso en contra de una resolución adoptada la Delegación del Gobierno de Balears, que denegó la solicitud de autorización de permiso de trabajo y residencia presentada por ese ciudadano extranjero.

El abogado del Estado se opuso, en el juicio, al empadronamiento por omisión del inmigrante, ya que era posterior al 8 de agosto de 2004, según exige el último proceso de regularización de extranjeros en situación irregular. Para hacer efectivo ese empadronamiento por omisión, el inmigrante debe probar que residía en España antes del 8 de agosto de 2004 y sólo admite «documentos fehacientes», es decir, todos aquellos expedidos por cualquiera administración pública española. No son válidos, por ejemplo, billetes de avión o cuentas bancarias.