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El billete de avión, el sello del pasaporte con entrada por un país Schengen y las reservas hoteleras no han sido admitidos como prueba de estancia en España antes del 8 de agosto de 2004 por la Sala de lo Contencioso del TSJB. Valida, en cambio, el sellado del pasaporte en cualquier frontera española. El último proceso de regularización de extranjeros en situación irregular exigía a los «sin papeles» que demostraran su estancia en el país antes de esa fecha.

Pero, la sentencia, pionera en la materia en Balears y contra la cual no cabe recurso alguno, sigue el mismo criterio de los jueces de lo contencioso y sólo admite «documentos oficiales» como prueba. Con ello, cierra una de las vías abiertas para cientos de miles de «sin papeles» en las Islas. En 35 folios, la extensa y prolija resolución en la que participó la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno (Jesús Algora, presidente, Gabriel Fiol, Pablo Delfont, Fernando Nieto y Fernando Socías, magistrados), señala que los extranjeros en situación irregular sólo podrán aportar como prueba «documentos que dispongan de una caracterización pública, es decir, que hayan sido emitidos y/o registrados por una Administración pública española».

Una extranjera, defendida por el abogado Gregorio San José Esclapes, recurrió una sentencia dictada por una juez, que le dio la razón a la Administración del Estado y denegó su solicitud de residencia y trabajo, presentado diversos documentos. Entre ellos, aportó copias de su pasaporte con sello de entrada en Alemania, billetes de avión en el trayecto Frankfurt-Palma, una reserva de hotel en Santa Ponça, copia del certificado de empadronamiento y un parte de irregularidad de equipaje de la compañía Iberia.