La sentencia, que estima en parte el recurso de la Asociación de Minoristas de Adobe y Productos del Campo de Mallorca, anula el párrafo que impedía la exhibición de las mascotas directamente desde la vía pública.
En concreto, el artículo señalaba: «Los habitáculos en que se exhiban los animales para su venta deberán estar situados de tal forma que no sean visibles directamente desde la vía pública, o espacios privados de concurrencia pública, tanto en el interior como en el exterior de los centros comerciales ni puedan ser molestados por otros animales o personas ajenas al establecimiento». Los recurrentes alegaron que Cort «infringía palmariamente» los reglamentos estatal y autonómico sobre protección de animales.
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