Una persona de relevancia pública puede ser insultada de manera grave sin que la acción vaya a ser reprobada por la Justicia. Esta es la doctrina de la Audiencia Provincial de Baleares, que corrobora la ya expresada anteriormente por la Fiscalía que dirige Bartomeu Barceló. La propia Audiencia dice que en la categoría de personajes públicos se encuentran, además de los políticos, los funcionarios, los contratistas de obras públicas y los editores de prensa, entre otros.
La Sala Tercera de la Audiencia Provincial dio a conocer ayer una sentencia que desestima el recurso presentado por la parte legal de Pere A. Serra contra tres periodistas de Diario de Mallorca que le acusaron de manera persistente de «bestia», «monstruo», «loco» o «cacique» y dudaron de su honradez por el hecho de impulsar y presidir el museo de es Baluard.
La Sala Tercera hace suya la llamada «doctrina de la ampliación de los límites de la crítica permisible». Esta doctrina «excluye de la consideración de intromisión en el derecho al honor la crítica, incluso dura y ácida, cuando nos hallamos ante un tema de interés público por su trascendencia social».
La «barra libre» al insulto sólo tiene una limitación: que «el objeto de la reprobación periodística no sean aspectos de la vida privada y familiar de la persona en cuestión, sino su actuación pública». La Sala entiende que en el ánimo de los tres periodistas de Diario de Mallorca nunca existió una «finalidad difamatoria, sino de crítica, como ocurre a menudo con el género burlesco que no siempre puede ser considerado como atentatorio del derecho del honor, pues ello significaría una importante limitación de la libertad de expresión».
Más aún, la sentencia establece que «pudieron haberse cometido excesos informativos», pero «la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos del Hombre de 8 de julio de 1986 considera admisibles (los excesos) cuando se refieren a hechos 'que pueden encerrar trascendencia pública' a efectos de que 'sea real la participación de los ciudadanos en la vida colectiva', pues no puede olvidarse que la primacía del derecho a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor en temas de relevancia pública se fundamenta en que tales libertades contribuyen de forma decisiva a la existencia de una opinión pública libre y al propio pluralismo político».
El ponente de esta sentencia ha sido el magistrado Carlos Gómez Martínez, presidente de la Audiencia y de la Sala Tercera, de la que también forman parte los jueces Rosa Rigo y Guillermo Rosselló.
Los abogados de Pere A. Serra preparan el recurso que será presentado ante el Tribunal Supremo al estar en desacuerdo con el criterio que permite el insulto y la descalificación personal.
Esta misma Sala ya dio a Catalina Antich el tratamiento de personaje público por ser hermana del ex president del Govern. Antich había sido acusada falsamente de ganar unas oposiciones «a dedo» y «a medida». La Sala juzgó que la noticia publicada en prensa tenía «interés social» y que las expresiones «coloquiales» no «desacreditaban» a la demandante.
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