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R.L./AGENCIAS
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada ayer, ha desestimado el recurso que planteo Francesc Quetglas Rosanes, a través del abogado Antonio Diéguez, contra la sentencia de la Audiencia de Palma, absolutoria de los acusados en el llamado «caso Bitel», un supuesto delito de espionaje que tuvo lugar, según la acusación, en el mes de marzo de 1998.

Fracesc Quetglas, que a la sazón era presidente del Consell de Mallorca, denunció en 1999 que los correos electrónicos dirigidos a la presidencia de la Comisión de Urbanismo eran redireccionados automáticamente a la Presidencia del Govern balear.

Desde el inicio de la tramitación de la querella en el Juzgado de Instrucción número 7, el abogado Rafael Perera se opuso a la acusación aportando pruebas demostrativas de que el referido «redireccionamiento» que realmente había tenido lugar, había sido debido a un error de la empresa Bitel.

Rafael Perera mantuvo, desde el principio, la tesis de que el delito de «descubrimiento y revelación de secretos», objeto de la acusación, protege la intimimdad de las personas (es decir, su vida privada), por lo que sólo puede ser cometido cuando se atenta contra aspectos íntimos y personales y no contra sus actuaciones políticas, como las que fueron objeto de los correos electrónicos oficiales de Francesc Quetglas, que se redireccionaban al Consolat de Mar, tesis que finalmente ha aceptado el Supremo. Aunque añade que: «Ahora bien (..) hay que afirmar también que la actuación enjuiciada no puede considerarse ética ni jurídicamente indiferente, y que las comunicaciones del querellante fueron interferidas de manera ciertamente ilegítima, aunque, según se ha hecho ver, no calificable como delito», concluye.